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 Sentencia Interlocutoria Nro. 192/2014
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de agosto de 2014
 204º y 155º
 
 
 Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000128
 Asunto Antiguo: 1877
 
 Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2014, por el abogado Victor Garcia Rojas, actuando en su carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nro. 2113, dictada por Tribunal en fecha 28 de enero del año 2014 en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:
 PRIMERO: Que en fecha 28 de enero de 2014, se dictó Sentencia Nro. 2113 por este juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Lissette Vargas Colmenares y Belkys Zamora De Lopez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.517 y 7.974, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CAFÉ LUNCH GUINEA”., contra acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción)  No. RCA-DFL-2001-5411-01850, de fecha 01 de agosto de 2001, notificada en fecha 21 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional  Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige a la referida contribuyente a cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.522.500,00) por   infracción del artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículo 209 del Reglamento y por la infracción de no llevar el Libro de Especies Alcohólicas, infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento.
 
 SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en Materia Tributaria, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, al Procurador General de la Republica y a la contribuyente mediante cartel en fechas 05/02/2014, 06/02/2014, 07/02/2014 y 20/02/2014, siendo consignados a los autos en fechas 07/02/2014, 11/02/2014, 12/03/2014 y 20/02/2014 respectivamente.
 TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CAFÉ LUNCH GUINEA”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para  lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
 La Juez Provisoria,
 
 Ruth Isis Joubi Saghir
 
 La Secretaria
 
 
 Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
 
 ASUNTO: AF45-U-2002-000128
 ANTIGUO: 1877
 RIJS/YMBA/jlgr
 
 
 
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