REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH12-S-2008-000419

SOLICITANTES: Ciudadanos LUCINDA SABURIDO FIDALGO y ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.137.048 y V-5.967.417, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

- I -

El presente proceso se inició mediante solicitud de separación de cuerpos presentada el 18 de noviembre de 2008, por los ciudadanos LUCINDA SABURIDO FIDALGO y ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, debidamente asistidos por la abogada Nubia Cardenas, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha solicitud correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sortero correspondiente.
Por auto de fecha de fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció el ciudadano ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, debidamente asistidos por los abogados Reina Sequera y Audio Pedreañez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.301 y 17.270, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 27 de junio de 2014, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadano LUCINDA SABURIDO FIDALGO, mediante boleta, a los fines de que se imponga con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos planteada por el ciudadano ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció el ciudadano Julio Arrivillaga, alguacil de este Circuito Judicial y dejo constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana LUCINDA SABURIDO HIDALGO, a tal efecto consignó acuse de recibo.

- II -

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
El divorcio constituye el medio a través del cual, mediante sentencia definitiva, se disuelve el matrimonio válidamente contraído entre dos personas, por las causales previstas en la ley.
El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2008, fijaron los términos de la misma.
- III -

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos LUCINDA SABURIDO FIDALGO y ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.137.048 y V-5.967.417, respectivamente, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2007, la cual quedó anotada bajo el Nº 13 y que riela inserta al folio 13 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado en el año 2007.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

LRHG/JM/Pablo.-