REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH12-V-2006-000070
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ABE CRISANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.035.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBERTO IMERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.768.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIRA GRACIELA RODRÍGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.151.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BENITO MARTÍNEZ, ALBERTO ABACHE y ÁNGEL VILLAREAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.368, 68.411 y 111.367, respectivamente.
TERCERO APELANTE: Ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. V-6.096.842, procediendo en representación de su hija de la ciudadana Mayra Gracielle Sánchez Rodríguez.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO APELANTE: Abogada SHACHENIKA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.295.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Recurso de apelación de conformidad con el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ord. 6to. del Art. 370 eiusdem)
-I-
Mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal declaró sin lugar la pretensión contenida en la demanda que origino este juicio.
En contra de la referida sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación que fue conocido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2013, declarando con lugar dicho recurso de apelación y parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda.
En fecha 29 de julio de 2013, la parte demandada anunció recurso de casación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y le fijó a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho, previa la constancia en autos de su notificación, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de junio de 2014, se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció el ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, procediendo en representación de su hija, la ciudadana Mayra Gracielle Sánchez Rodríguez, e interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y del ordinal 6to. del artículo 370 eiusdem.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a emitir pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:
- II -
La pretensión contenida en el escrito de fecha 13 de junio de 2014, presentado por el ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, actuando en representación de su hija, la ciudadana Mayra Gracielle Sánchez Rodríguez, se contrae a un recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“Se escuche (sic) la apelación que ejerzo en nombre y representación de mi hija MAYRA GRACIELLE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fundamentada en los artículos 297 y numeral 6 del artículo 370 ambos del Código de Procedimiento Civil.”
Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal tiene a bien citar en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 6° del artículo 370 eiusdem, que consagra los supuestos en que le tercero intenta su recurso de apelación:
“Artículo 297.- No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”
De lo anterior, el Tribunal observa que todo aquel que afirme tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, o bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore puede atacar dicho fallo mediante la interposición del recurso ordinario de apelación.
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 1991, juicio (Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo Vs. Urbanización Las Mercedes, C.A.), estableció lo siguiente:
“….La disposición del Art. 297 del C.P.C., de acuerdo a la cual, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquél que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión,…, no es aplicable al anuncio y admisión del recurso de casación…”
Así las cosas, observa este Tribunal que en este caso, el tercero podrá apelar siempre que concurran las siguientes condiciones: i) que se trate de una sentencia definitiva, con exclusión hecha de las interlocutorias; ii) que la sentencia le cause un agravio que justifique su interés para apelar, el cual está determinado por la eficacia directa o refleja de la misma; y, iii) que la sentencia no esté ejecutoriada o definitivamente firme, pues, de lo contrario se quebrantaría el carácter de cosa juzgada de que están investidas las decisiones de este tipo.
Ahora bien, de una revisión del referido escrito el Tribunal observa que el tercero apelante no señala contra que sentencia intenta el recurso de apelación, solo se limita a indicar que intenta el referido recurso en contra de la sentencia definitiva.
Así las cosas, en el capítulo anterior quedó asentado que en fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de primera instancia y parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda.
Asimismo, observa este juzgador que en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia proferida el 26 de febrero de 2014.
Visto lo anterior, este sentenciador concluye que el tercero apelante recurre en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho fallo es el que se encuentra definitivamente firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Con fundamento en lo anterior y en concatenación con las normas y la jurisprudencia antes transcrita, el Tribunal observa que el tercero apelante sólo estaba facultado para recurrir en contra de la sentencia de primera instancia, por cuanto no le es dado hacer uso del recurso de casación, por consiguiente, mal podría quien aquí decide admitir el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2014, por el ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia fecha 26 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho fallo se encuentra definitivamente firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, este Tribunal pasa a estudiar el instituto procesal de la cosa juzgada, el cual ha sido definido en la Enciclopedia Jurídica Opus, en los siguientes términos:
“Se dice de cualquier cosa que se da por resuelta e indiscutible y de que es ocioso tratar. Excepción que se alega cuando en un nuevo pleito se reproduce la cuestión ya resuelta anteriormente. (...) Lo resuelto en juicio contradictorio, ante un Juez o Tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso. La cosa juzgada genera la ejecución de sentencia. (...)”
(Subrayado y negrillas nuestras)
Es de hacer notar que tal institución procesal encuentra expresa consagración legislativa en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
“Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”
(Resaltado de este Tribunal)
Basándonos en la doctrina y el dispositivo legal transcrito con anterioridad, se debe declarar inadmisible un recurso de apelación que pretenda una nueva revisión jurisdiccional sobre un asunto dotado de la intangibilidad de cosa juzgada, y por lo tanto, dicha cuestión no puede ser el objeto de un nuevo juicio o recurso. Lo anterior en virtud de que no se puede dictar sentencia respecto a un punto sobre el cual ya ha habido pronunciamiento previo por parte de los órganos llamados a administrar justicia, en virtud de que ello violaría el principio de seguridad jurídica de los ciudadanos, el cual constituye una de las bases del Estado de Derecho.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2014, por el ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia fecha 26 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho fallo se encuentra definitivamente firme y pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
- III -
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2014, por el ciudadano HUGO ERNESTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia fecha 26 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho fallo se encuentra definitivamente firme y pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m.-
EL SECRETARIO,
LRHG/JM/Pablo.-
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