REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-M-2003-000035
PARTE DEMANDANTE: DROGUERIA LIDER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de marzo de 1984, bajo el N° 34, Tomo 27-A,Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANTONIO MARIA FELIPE ALVAREZ CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.838.940.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO RODOLFO YEMES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.117, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
En fecha 31 de enero de 2003, fue presentada la demanda ante el Juzgado Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, Asimismo le correspondió el conocimiento de la presente acción a este juzgado.
En fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 30 de abril de 2003, el tribunal recibió oficio emanado del Ministerio de Interior Justicia Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Edo Miranda.
En fecha 16 de mayo de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicito que el alguacil se traslade al domicilio procesal del demandado.
En fecha 20 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicito se libre nueva compulsa.
En fecha 02 de agosto de 2004, se dejo constancia por secretaria de haberse librado la boleta de intimación.
En fecha 05 de abril de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicito el abocamiento del Juez.
En fecha 08 de abril de 2005, la Juez Anabel González González, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2005, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil quien manifestó que no pudo lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de abril de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicito la intimación por carteles; siendo proveída tal solicitud por auto de fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 16 de mayo de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual retira cartel de intimación.
En fecha 23 de mayo, 13 y 29 de junio de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual consigno ejemplar del cartel de intimación.
En fecha 27 de julio de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora solicito copia certificada, siendo proveída tal solicitud por auto de fecha 28 de julio de 2005.
En fecha 13 de diciembre de 2005, el Juez Humberto Angrisano se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, la secretaria del Tribunal dejo nota de haberse cumplido con las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2006, compareció la parte demandada quien otorgó poder apud acta.
En fecha 03 de febrero de 2006, compareció la representación judicial de la parte demandada quien consigno escrito de oposición y consignado el escrito nuevamente en fecha 23 de febrero de 2006.
En fecha 02 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora quien insistió valer el documento desconocido. En esa misma fecha dicha parte consignó escrito de pruebas.
En fecha 13 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante le cual solicito se fije la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos.
En fecha 20 de marzo de 2006, el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho y fijo el acto para el nombramiento de experto.
En fecha 23 de marzo de 2006, se llevo a cabo el nombramiento de expertos grafotécnicos.
En fecha 23 de marzo de 2006, la parte demandada presento escrito de promoción pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2006, el Tribunal mediante auto acuerda agregar las pruebas de la parte actora y demandada.
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció el ciudadano MARIA SANCHEZ MALDONADO, consigno acta de Juramentación como experta.
En fecha 04 de abril de 2006, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas de la parte actora.
En fecha 06 de abril de 2006, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas de la parte demandada y se libró los oficios de Informes.
En fecha 10 de abril de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual consigno instrumento poder, asimismo quedo desierto acto de nombramiento de expertos.
En fecha 05 de mayo de 2006, compareció la representación judicial de la parte demandada mediante el cual solicito que se deseche los recaudos consignado en fecha 10 de abril de 2006.
En fecha 09 de abril de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicito la notificación del experto ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO.
En fecha 11 de mayo de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil del Circuito y consigno boletas de notificación firmada.
En fecha 12 de mayo de 2006, compareció el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, mediante el cual consigno aceptación del cargo como experto Grafotécnico.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal mediante auto fijo lapso para practicar la prueba de cotejo de firmas.
En fecha 25 de mayo de 2006, compareció el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, mediante el cual retiro documentos originales.
En fecha 30 de mayo de 2006, compareció el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, MARIA SANCHEZ MALDONADO YRAYMOND ORTA MARTINEZ, mediante el cual consignaron dictamen pericial.
En fecha 01 de junio de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil del Circuito y consigno oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela.
En fecha 05 de junio de 2006, la parte demandada presentó escrito impugnando y desconociendo el informe pericial presentado.
En fecha 12 de junio de 2006, compareció el ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual solicito que sea declara extemporánea la impugnación realizada por su contraparte. Asimismo en dicha fecha el representante Judicial de la parte demandada, mediante el cual ratifico impugnación de fecha 05/05/06.
En fecha 21 de junio de 2006, la representación de la parte actora presentó escrito de Informes.
En fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal mediante auto anulo diligencia de fecha 12 de mayo de 2006 y ordeno notificar al ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO. Asimismo se libro boleta de notificación.
En fecha 03 de julio de 2006, compareció el ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual solicito aclaratoria.
En fecha 04 de julio de 2006, la representación de la parte accionante presentó escrito de Observaciones.
En fecha 10 de julio de 2006, la parte demandada presentó escrito recusando a los expertos designados en la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto escucho apelación en un solo efecto interpuesta por la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2006, la parte actora solicito se declara sin lugar la recusación interpuesta.
En fecha 03 de agosto de 2006, la parte señalo las copias referentes a la apelación.
En fecha 11 de agosto de 2006, la representación de la parte actora presentó escrito de Informes.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el secretario dejo constancia de haber libro oficio al Juzgado Superior Distribuidor. En esa misma fecha se dictó auto en la cual se declaro la extemporaneidad de la recusación interpuesta.
En fecha 09 de octubre y 06 de noviembre de 2006, el Tribunal mediante auto ordeno la notificación de los expertos ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, MARIA SANCHEZ MALDONADO YRAYMOND ORTA MARTINEZ.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se agregó a los autos el oficio proveniente del Registro Mercantil Primero. En esa misma fecha lña parte demandada presentó escrito de alegatos.
En fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó auto en el cual se ordeno practicar cómputo por secretaría.
En fecha 12 de diciembre de 2006, el secretario dejo constancia de haber libro oficio al Juzgado Superior Distribuidor
En fecha 13 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil del Circuito y consigno boleta de notificación ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO.
En fecha 15 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil del Circuito y consigno boleta de notificación MARIA SANCHEZ MALDONADO YRAYMOND ORTA MARTINEZ.
En fecha 19 de diciembre de 2006, la parte demandada recusa al experto ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO.
En fecha 20 de diciembre de 2006, la parte demandada presentó escrito fundamentando la recusación.
En fecha 09 de enero de 2007, la parte actora solicito pronunciamiento en cuanto a la recusación.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Juez María Auxiliadora Gutiérrez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2007, se dictó auto en el cual se ordeno cerrar la primera pieza y la apertura de una nueva.
En fecha 23 de abril de 2007, el Juez Humberto Angrisano se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2007, compareció el ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual solicito al Tribunal que se pronuncie sobre la recusación.
En fecha 11 de mayo de 2007, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito al Tribunal que se pronuncie sobre la recusación y la declare con lugar.
En fecha 31 de mayo de 2007, la parte demandada presento escrito de alegatos en cuanto a la recusación.
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció el apoderado de la parte de actora mediante el cual solicito el abocamiento del Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Juez Marisol Alvarado se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció el apoderado de la parte de actora mediante el cual se da por notificado del abocamiento del Juez.
En fecha 04 de julio de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO ALVAREZ CABRERA, asistido por la abogada MAYRA YEMES, mediante la cual consigno poder apud acta.
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de solicitud de que se revoque la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Asimismo presentó escrito solicitando la perención; siendo ratificado tal solicitud en varias oportunidades.
En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto ordeno librar oficio a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, a los fines de remitir el expediente.
En fecha 10 de junio de 2013, la Juez Adelaida Silva se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de julio el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Intinerante de esta Circunscripción Judicial, se dictó auto en el cual remitió nuevamente la causa a este Juzgado por cuanto faltaba proveer una incidencia.
En fecha 22 de julio de 2013, se dictó auto dando entrada a la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2013, la parte demandada solicitó se decrete la perención en la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto donde se ordeno la notificación de las partes, a los fines de que este Tribunal se pronunciara en cuanto a la recusación y perención solicitada.
En fecha 17 de octubre de 2013, la parte demandada presentó escrito solicitando sustitución de medida.
En fecha 21 de octubre de 2013, la parte demandada solicito la notificación de la parte actora; siendo proveída tal solicitud en fecha 22 de octubre de 2013.
En fecha 03 de junio de 2014, la parte demandada solicito nuevamente la perención de la instancia.
En fecha 01 de julio de 2014, la parte actora consignó los emolumentos para la practica de la notificación.
En fecha 09 de junio de 2014, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2014, la parte demandada solicito se desglosa la boleta de notificación, siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 15 de julio de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, la parte actora solcito se oficiara al Juzgado Octavo de Primera Instancia a los fines de acumulara el presente expediente, por el procedimiento de quiebra que cursa ante ese Juzgado.
En fecha 04 de agosto de 2014, se libro oficio al Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de agosto de 2014, se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
II
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La representación de la parte demandada en varias oportunidades ha solicitado la perención de la instancia por cuanto la parte accionante, desde el 13 de agosto de 2009, no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, razón por la cual este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se constato que ciertamente la parte actora desde el 13 de agosto de 2009, no ha ejecutado ningún acto que haga presumir a este Tribunal que exista intención de continuar con el juicio, evidenciándose de tal manera que la presente causa estuvo paralizada por mas de dos (02) años.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, desde el 13 de agosto de 2009, se constato que la parte actora no había ejecutado ningún acto que haga presumir a este Tribunal que existiera la intención de continuar con el juicio, evidenciándose de tal manera que la presente causa estuvo paralizada por mas de dos (02) años; en consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención de la instancia, razón por la cual se declara procedente la petición de perención realizada por la parte demandada, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 03:23 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-M-2003-000035
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