REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001049
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO OSWALDO OSORIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.812.114
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.736
PARTE DEMANDADA: ANA DELIA COLL DIAZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N 6.344.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO TORRES VILLA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado Nº 18.278.
MOTIVO: PARTICIPACION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud de la solicitud interpuesta en fecha dieciséis (16) de octubre de Dos mil doce, por el ciudadano LEONARDO OSORIO, debidamente asistidos por la abogada Inés Rivas antes identificados, dicho libelo fue presentado ante el juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual este tribunal admite la presente demanda por el procedimiento ordinario y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Secretario de este despacho dejo constancia que se libro compulsa.
En fecha 28 de enero de 2013 se dicto auto mediante el cual se ordena librar cartel de citación para que se lleve a cabo el emplazamiento de la parte demandada, todo ello previo las resultas del alguacil en cual señala la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada por cuanto al trasladarse a la dirección señalada en la compulsa la parte demandada no se encontraba en la misma, siendo infructuosa la citación.
En fecha 18 de Febrero de 2013, comparece el apoderado de la parte actora y consigna dos carteles de citación debidamente publicados en el diario el Nacional y el Universal.
En fecha 30 de julio de 2013, el secretario de este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel en la morada del demandado, dando con ello cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 04 de diciembre de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual Designa como Defensor judicial de la parte demandada al ciudadano LUIS ALEJADNRO GONZALEZ, venezolano, abogado inscrito en el inpreabogado Nº 113.768. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 27 de Enero de 2014, se libro compulsa al Defensor Judicial Luís Alejandro González
En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial mediante la cual consigna recibo de compulsa debidamente firmado por el defensor judicial.
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió escrito de contestación de la demandada presentado por el abogado FRANCISCO TORRES VILLA, y consigno poder que acredita su represtación.
En fecha 21 de marzo se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Inés Rivas, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Francisco Torres Villa.
En fecha 10 de julio de 2014, día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de partidor, se dejo constancia de la comparencia del apoderado judicial de la parte , asimismo de la no comparencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado, y este tribunal fija el quinto ( 05) de despacho siguiente al de hoy a las once (11:00 a.m.) de la mañana para que tenga lugar el nombramiento del partidor conforme al articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2014, día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de partidor, ambas partes en el acto no habiéndose puesto de acuerdo para le nombramiento del partidor y acogiéndose al articulo 202 suspende el presente juicio hasta el 02 de octubre de 2014, sin embargo de llegar a un acuerdo antes de la prenombrada fecha lo participaran al tribunal para su respectiva Homologación.
En fecha siete (07) de Agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Inés Arminda Rivas, apoderado actor y Francisco Torres, apoderado de la parte demandada , en la cual solicita homologar la transacción realizada por la partes.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo representada por su apoderado judicial, cuya facultad para transigir consta en el poder que cursa a los folios 07 al 09. Por su parte la parte demandada estuvo igualmente representado por apoderado judicial, cuya facultad para transigir consta en el poder que cursa a los folios 136 al 138, no existiendo en autos impedimento alguno para la homologación.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 07 de agosto de 2014, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), años 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:17 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
ASUNTO: AP11-V-2012-001049