REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000741
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana TIBISAY MARIA MARENCO DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.036.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.798.
PARTE DEMANDANDA: ALBA CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.238.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GONZALEZ, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 88.777
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 3.402.351actuando como apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY MARIA MARENCO DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.036.483 en contra de la ciudadana ALBA CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.238.097
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, El Tribunal admitió la presente acción por el procedimiento ordinario, y ordenó el emplazamiento de la accionada con el fin que diera contestación a la demanda
En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el apoderado actor, y mediante diligencia consigno los fotostátos para que se elaborara la compulsa, seguidamente en fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal libró la respectiva compulsa a la parte accionada.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el alguacil adscrito a este circuito judicial y mediante diligencia consignó resulta de citación de la accionada.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), comparecieo por una parte la ciudadana TIBISAY MARIA MARENCO DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.036.483, representada por el ciudadano RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 3.402.351, y por otra parte la ciudadana ALBA CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.238.097, debidamente asistida por el abogado JAIME GONZALEZ, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 88.777, donde la parte demandante desistió de la demanda, y la parte demandada acepto el mismo.
-II-
Ahora bien, considera este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los intervinientes (antes identificados), ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de las partes de dar por terminado el presente juicio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por las partes; 3) la aprobación manifestada de la parte demandada para llevar a cabo el desistimiento; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal; y así se decide.

-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes en la presente causa; y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:19 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI



ASUNTO: AP11-V-2014-000741