REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000003
PARTE ACTORA: OSCAR ELISEO RODRIGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-998.057 y V-3.150.689, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA, RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-15.487.222, V-6.222.757 y V-5.422.432, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISSETH DIAZ GUIA y MARIA CONSTANZA CASTILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.529 y 16.168, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentaran los ciudadanos OSCAR ELISEO RODRIGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, contra los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA, RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DIAZ, todos supra identificado, en fecha 13 de Diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero intimadas o formularen oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 25 de enero de 2011, se aperturó el presente cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, en fecha 31 de enero de 2011, librándose el respectivo oficio en fecha 18 de febrero de 2011, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Entonces Distrito Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 25 de abril de 2011, la abogada ELISSETH DIAZ, apoderada judicial de la parte intimada, consignó poder en el juicio principal, que acredita su representación, quedando los accionados a derecho.
En fecha 19 de julio de 2011, este Juzgado, dicto sentencia definitiva en el juicio principal, mediante la cual condeno a la parte accionada al pago de ciertas sumas de dinero, las cuales fueron pagadas voluntariamente por la parte perdidosa en fecha 30 de abril de 2014.
De igual forma, en fecha 14 de mayo de 2014, la abogada ELISSETH DIAZ, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 31 de enero de 2011, sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos procesales efectuados en el proceso, corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la suspensión de la medida PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 31 de enero de 2011, participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 113-2011, de fecha 18 de febrero de 2011, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...solicito a este Juzgado, muy respetuosamente… (Sis)… sea levantada la medida decretada sobre el mismo, visto que los demandados han realizado voluntariamente los pagos ordenados en la sentencia dictada por este Tribunal...”
Así las cosas y planteada en los términos antes expuestos, la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, observa, que mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consignó de manera voluntaria el pago ordenado mediante sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2011, pago que fue aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, en la cual manifestó que vista la consignación efectuada por la parte demandada, solicitó fuere librado cheques a nombre de sus representados, razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de enero de 2011, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoaran los ciudadanos OSCAR ELISEO RODRIGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DIAZ, todos supra identificados en el encabezado de presente fallo, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada, en fecha 31 de enero de 2011, participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 113-2011, de fecha 18 de febrero de 2011, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Una parcela de terreno distinguida con el Nº 305, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la tercera etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (885,58 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y dos metros con noventa centímetros (32,90 m.) con zona ver; SUR: En doce metros (12,00 m) con la parcela numero 304; ESTE: En diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 m), con la parcela numero 306; OESTE: En treinta y seis metros con seis centímetros (36,06 m) con zona verde y SUROESTE: En curva de veintitrés metros con veinticuatro centímetros (23,24 m), hacia donde da su frente con la Avenida Prolongación Norte.
El inmueble antes descrito pertenece a las ciudadanas FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI y ANTONELLA RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.487.222 y V-6.222.757, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de Mayo de 1990, el cual quedó registrado bajo el Nº 16, Tomo 25, Protocolo Primero, Cedula Catastral Nº 333-01 9029.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que este Juzgado, suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2010-001175
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