REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000069
Sentencia Interlocutoria.-
PARTE DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarios la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 61-A; y el ciudadano HECTOR RAFAEL DELMORAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula Nº V-12.742.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la empresa CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A y el ciudadano HECTOR RAFAEL DELMORAL ARTEAGA, supra identificados, en fecha 04 de Julio de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.-
Por auto dictado en el cuaderno principal de fecha 11 de Julio de 2012, se admitió la demanda, asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haberse requerido los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se aperturó el presente cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la demanda, y librándose el respectivo oficio en esa misma fecha a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012.
En fecha 29 de Julio de 2014, se dicto sentencia en el cuaderno principal, mediante la cual se homologo el desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en diligencia del 14 de julio de 2014.-
II
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para emitir pronunciamiento en relación a la suspensión de las medidas decretadas en juicio, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente desde el folio 77 al folio 81, ambos inclusive del cuaderno principal, riela sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 29 de Julio de 2014, mediante la cual se homologo el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal proceder con la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2012 y participada mediante oficio No 1445-2012. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, para tal fin, se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, con el objeto de participarle sobre la referida suspensión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
AH1C-X-2010-000008
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-X-2012-000069
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