REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por la referida Jueza que esta invocando la sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos ALIRIO JESUS NAVARRETE CALLES y MARIA CONCHITA LARA TORRES contra los ciudadanos CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUTIERREZ y GUSTAVO ADOLFO SULBARAN GUERRERO.
El 11 de agosto de 2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada el 12-08-2014 en el Libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal.
Mediante auto dictado el 12 de agosto de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 01 de agosto de 2014, en la cual la Jueza expone:

“.. Por cuanto en el expediente signado con las siglas AP11-V-2012-001331, considero que mi imparcialidad como Juez de la República se encuentra comprometida, y como garante del derecho ala defensa y a la tutela judicial efectiva, y conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 07 de Agosto de 2003 …Por tal motivo ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en vista de que al esta comprometida la imparcialidad judicial no se debe ejercer nuestra honorable profesión de impartir justicia. En este sentido solicitó se dé debido tramite a la presente inhibición…”

II

De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta Alzada Observa:
1. Que la juez hace referencia a que su imparcialidad se encuentra comprometida, pero no señaló las razones o los motivos en que se funda o los hechos que, en su criterio, se consideran como tales, lo que se hace menester para que esta alzada pueda examinar los elementos fácticos en que se basa la inhibición y emitir objetivamente el pronunciamiento que corresponda.
2. En efecto, no fue señalado por la Juez inhibida el hecho o hechos que pudieran considerarse como cuestionamiento de la imparcialidad, ni se produjo instrumento alguno del que derive aquellos, sino que simplemente la jurisdicente se limita a señalar que ella considera que su imparcialidad como juez de la causa se encuentra comprometida sin hacer ninguna otra alegación ni fundamentarse en ningún hecho. Que la inhibida no remitió ningún instrumento demostrativo de los elementos fácticos que sirven de fundamento a la inhibición planteada;
3. Que para inhibirse invoca la sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Milagros Del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Expediente No. 02-2403), y se limita a señalar que considera que su imparcialidad se encuentra comprometida para seguir conociendo de la causa;

De manera que, no constatandose en autos ningún instrumento demostrativo de los hechos en que se sustenta la misma, o de la causal invocada, debe declararse sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos ALIRIO JESUS NAVARRETE CALLES y MARIA CONCHITA LARA TORRES contra los ciudadanos CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUTIERREZ y GUSTAVO ADOLFO SULBARAN GUERRERO.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos ALIRIO JESUS NAVARRETE CALLES y MARIA CONCHITA LARA TORRES contra los ciudadanos CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUTIERREZ y GUSTAVO ADOLFO SULBARAN GUERRERO, cuyo juez deberá continuar conociendo del asunto atribuido a su Despacho.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.



Exp. N° AP71-X-2014-000154
(10885)
AJCE/AMV/jeanette