REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2014-000131.
JUEZ INHIBIDO: DR. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESI AIELLO, INES ARIAS DE MARINILLI y la sociedad mercantil URALVA Y ASOCIADOS C.A, contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (f.93 al 94).
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 06 de Agosto de 2.014 este Tribunal fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo (f.95 al 96), y se ordenó librar oficio No.2014-320 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.97).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 19 de junio de 2.014, el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESI AIELLO, INES ARIAS DE MARINILLI y la sociedad mercantil URALVA Y ASOCIADOS C.A, contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio de 2014 comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. En fecha 20 de marzo de 2007 este Juzgado dictó sentencia definitiva de Primera Instancia en este proceso judicial.
2. Luego de ejercido y oído el recurso ordinario de apelación, la sentencia dictada por este Juzgado fue anulada por sentencia de alzada dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de febrero de 2011, mediante la cual se ordenó la reposición de esta causa al estado de que el Tribunal que resulte competente por distribución abra nuevamente el lapso para que el demandado de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y la continuación de la causa, de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario.
3. Ahora bien, luego de haber sido recibido este expediente el día 18 de junio de 2014, se observa que evidentemente al ordenarse tramitar la demanda que originó este proceso, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este juzgador, ya emitió la opinión respecto al mérito de la demanda, tras considerar que la misma resultaba inadmisible.
4. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”. (Fin de la cita. Negrillas del Juez inhibido).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, en fecha 20 de marzo de 2007, dictó sentencia en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESI AIELLO, INES ARIAS DE MARINILLI, y la sociedad mercantil URALVA Y ASOCIADOS C.A., contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA Y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS, la cual fue apelada por la parte demandada, y posteriormente revocada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la reposición de esta causa al estado de que el Tribunal que resultara competente por distribución abriera nuevamente el lapso para que el demandado diera contestación a la demanda.
Siendo ello así, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 19 de junio de 2014 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 20 de marzo de 2007.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007 por el Juez inhibido (f. 01 al 10, ambos inclusive), quien conoció del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESI AIELLO, INES ARIAS DE MARINILLI y la sociedad mercantil URALVA Y ASOCIADOS C.A., contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS, en la cual declaró con lugar la demanda de Reivindicación incoada por los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESSI AIELLO, ANA INES ARIAS DE MANILLI y la sociedad mercantil URALVA SOSA Y ASOCIADOS C.A., en contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS.
Asimismo, riela del folio 11 al 88, ambos inclusive, del presente expediente, copia certificada de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se pronunció respecto al recurso ordinario de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia, en la cual declaró la nulidad de la sentencia apelada, y repuso la causa “al estado de que el Tribunal de primera instancia a quien corresponda el conocimiento de la presente acción, abra nuevamente el lapso al demandado para la contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y la continuación de la causa según las disposiciones del procedimiento ordinario establecido en el mencionado texto legal…”.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 19 de junio de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 20 de marzo de 2007, la misma, fue revocada por el Tribunal de Alzada –Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- en fecha 14 de febrero de 2011, indicando así el Juez de instancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 19 de junio de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos PAOLO GIAMMARRESI AIELLO, INES ARIAS DE MARINILLI y la sociedad mercantil URALVA Y ASOCIADOS C.A., contra los ciudadanos MARIANO CONTRERAS SOSA y GLADIS MARGARITA NAMIAS DE CONTRERAS.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 11 de Agosto de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2014-326 y Nro.2014-327.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
RDSG/GMSB/iahh
EXP. N° AP71-X-2014-000131.
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