REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Agosto de 2014.
Años 204º y 155º
Exp. No. AP71-R-2013-000802.
PARTE ACTORA: EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRÍAS y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad N° V-117.519 y V-1.313.701, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FRÍAS ROSALES abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.715.
PARTE DEMANDADA: WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.589.999 y V-6.012.497, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GENE BELGRAVE G., RAUL RAMIREZ SENIA, SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ, ALÍ JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, SILENE RODRÍGUEZ PEÑA, ALFREDO PERDOMO HIDALGO, GUIDO PADILLA, JESÚS APONTE DAZA, LUIS LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.091, 67.032, 104.877, 55.949, 850, 45.377, 11.558, 93.610, 21.986, 103.572, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (sentencia Interlocutoria).
ANTECEDENTES
Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, previo al trámite administrativo de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 151 pieza N° 2/3).
En fecha 08 de agosto de 2013, se le dio entrada al expediente signado con el N° AP71-R-2013-000802 y se ordenó su remisión al Tribunal de la causa a los fines de efectuar una serie de correcciones a los autos (F.152 al 157, pieza N° 2/3); luego de que el Tribunal de la causa realizara las correcciones pertinentes, por auto de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal dio entrada nuevamente al expediente; asimismo, el Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez en su carácter de Juez suplente temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, por lo que otorgó a las partes un lapso de tres (03) días de despacho para que pudieran ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y estableció el vigésimo (20º) día de despacho siguiente al precitado auto, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (F.169 y 170 pieza N° 2/3).
Así las cosas, luego de un exhaustivo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de dictar sentencia, se constató que las resultas de la prueba de informes emanada de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas -no obstante que el expediente cursa por ante este Tribunal con motivo de las apelaciones presentadas por ambas partes- las mismas se encontraban en la caja fuerte del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y en consecuencia, se solicitó en fecha 04/07/2014 al referido Juzgado que remitiera las resultas de la prueba de informes emanada de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que habían sido resguardadas en la caja fuerte de ese Tribunal según auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2010, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 21/07/2014, observándose de las referidas resultas, que en la portada de las mismas, el Ministerio Público expresó que: “Las presentes actuaciones se encuentran bajo la reserva establecida en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de la incorporación de dichas resultas al presente expediente, ofició en fecha 22/07/2014 a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que informara respecto a la reserva de las actuaciones de investigación a las que estaban sometidas las mismas, y si podían ser incorporadas al expediente; siendo recibida en fecha 05/08/2014 comunicación Nº AMC-F44-1415-2014 de fecha 31/07/2014 de la precitada Fiscalía, mediante la cual expresó: “De igual forma hago de su conocimiento que el presente proceso no se encuentra sometido a la reserva temporal prevista en el artículo 286, no obstante es de carácter público solo para las partes intervinientes…”.
Recibidos los oficios señalados, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Respecto la legalidad de los actos del proceso y la facultad del juez para determinar la forma de los mismos, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 7. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”.
Por otra parte, el principio de publicidad de los actos procesales previsto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 24. Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los Jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.”.
De igual manera, el artículo 110 ejusdem regula el principio de disposición del expediente a las partes y la limitación a ese principio en los siguientes términos:
“Artículo 110. El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se le permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.”
Por su parte, el artículo 190 del precitado Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 190. Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo.”
Así entonces, dada la reserva al público señalada en la comunicación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil ordena la incorporación de las resultas de las pruebas de informes emanada de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que fueron remitidas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, junto al oficio Nº24.780-2014 de fecha 17/07/2014 al presente expediente y con fundamento en los citados artículos 7, 24, 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de preservar dicha reserva; decreta la reserva del expediente para los terceros ajenos al proceso, por lo que el mismo estará a disposición sólo de las partes, tal como se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la incorporación de las resultas de las pruebas de informes emanada de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que fueron remitidas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, junto al oficio Nº24.780-2014 de fecha 17/07/2014 al presente expediente y con fundamento en los artículos 7, 24, 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, SE DECRETA LA RESERVA del expediente para los terceros ajenos al proceso, por lo que el mismo estará a disposición sólo de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.; y se agregaron al expediente los oficios y las resultas señaladas.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA SÁNCHEZ
Exp. Nº AP71-R-2013-000802
RDSG/GMSB.
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