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N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001832
 PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA TORRES CORREA,  venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.020.813.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No consta en autos)
 PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) y 2000 ALARMCENTER DE VENEZUELA C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
 
 Ahora bien, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante MARLENE JOSEFINA TORRES CORREA,  venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.020.813,  por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) y 2000 ALARMCENTER DE VENEZUELA C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612., según poderes en copias simples que consigna en esta oportunidad en nueve folios útiles.
 
 En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  MARLENE JOSEFINA TORRES CORREA,  venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.020.813, por si o por medio de apoderado judicial, a la audiencia preliminar  fijada para el día de hoy a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
 
 SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por MARLENE JOSEFINA TORRES CORREA,  venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.020.813., en contra de las  demandadas  SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) y 2000 ALARMCENTER DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderada  judicial la ciudadana VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, por la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar ut supra identificada. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
 
 FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS                         La Secretaria
 EL JUEZ
 Luisana Cote
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
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