REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-001888

Visto el escrito de fecha 06 de Agosto de 2014, suscrito por la abogada NAWUAL HUWUARIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN CASTELLANO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.315.607, por una parte y por la otra el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A. mediante el cual se convino en cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 62/100 (Bs.77.100,62), suma esta reclamada en el libelo de demanda, este Tribunal en aras del principio de la autocomposición procesal HOMOLOGA dicho acuerdo conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES