REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003062
Visto el escrito transaccional de fecha 04 de Agosto de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana CRISTINA EUGENIA GUINAN SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.172.293, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, por una parte y por la otra la abogada MARIA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.192, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A. mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs.54.836,60), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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