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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 DE LA REGIÓN CAPITAL
 Caracas, 11 de agosto de 2014
 204º y 155º
 
 De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, este Tribunal mediante sentencia Nro. 0218-2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, ordenó notificar a AUTO RADIO SELECTA S.R.L., en la persona de su representante legal, parte actora en la presente causa, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifestara su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en la demanda de nulidad que incoara contra la Resolución Nro. 00/8 de fecha 9-9-1983 dictada por la Administración de Rentas Municipales del hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
 En ese sentido, visto que en fecha 10 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación una vez finalizado el lapso de publicación a las puertas del Tribunal, asimismo se observa que transcurrieron los treinta (30) días continuos otorgados a la parte actora, sin que la misma manifestara interés alguno de proseguir con la presente causa, en consecuencia este Tribunal declara extinguida de pleno derecho la causa por perdida del interés procesal y ordena remitir al Archivo Judicial el presente expediente signado con el Nº 0519-08, según nomenclatura de este Tribunal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conformado por una pieza principal constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, cuatro (4) expedientes administrativos, y un (1) cuaderno separado constante de tres (3) folios útiles. Archívese el expediente.
 El Juez
 
 El Secretario,
 ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
 
 JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
 En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.-
 El Secretario
 
 JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
 
 
 Exp. 0519-08/2014/AAGG/JR/mc.
 
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