JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

EXP. Nº AP42-G-2013-000323

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 23 de julio de 2014, por el abogado ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.580, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RITO MARÍA BRICEÑO GODOY, parte demandante en el presente juicio.
En fecha 23 de julio 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasa el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 29 de julio de 2014, mediante memorándum Nº SCSCA 07-2014/000277 de fecha 28 de julio de 2014.
En fecha 7 de agosto de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión de las pruebas, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas y visto que no hubo oposición, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Observa este Juzgado, que la parte demandante, señalo “Con base en el principio de la comunidad de la prueba [que] ratifica e invoca el mérito que se desprende de los documentos contenidos en el expediente administrativo […] Nº SIB-DSB-AI-ADR-001/2012, en particular los anexos a los escritos de descargos que present[ó] [su] representado y otros interesados legítimos, durante la fase del ejercicio de la potestad investigativa […]”, entre los cuales indicó:
a) Documental contentiva del Informe S/N, de mayo de 2008, denominado “[…] Estado Actual de la Fachada de Vidrio, emanado de la Junta de Condominio del referido edificio [Centro Empresarial Parque del Este] […] así como Informe Técnico Externo de Riesgo, desarrollado por la empresa TEMVASS, S.A. […]”. (Vid. folios 359 al 367 y folios 368 al 407 en la 2º pieza del expediente administrativo).
b) Documentales, en las cuales alega el promovente, que pretende demostrar “[…] La necesidad, planteada en términos perentorios a las autoridades de la Superintendencia que iniciaron su gestión en el año 2008, de tomar las acciones correctivas y preventivas que consideran pertinentes a fin de atender los riesgos físicos y de seguridad integral del Edificio Centro Empresarial Parque del Este […]”, anexo marcado “H”. (Vid. folios 741 al 779 de las 3º y 4º pieza del expediente administrativo).
c) Documentales, en las cuales alega el promovente, que pretende demostrar “[…] La opinión experta de profesionales de la ingeniería y arquitectura sobre los peligros que planteaba, para el año 2008, la fachada de cristal tipo muro cortina del Edificio Centro Empresarial Parque del Este, para la seguridad tanto de los ocupantes del edificio, como para las personas y vehículos que transitan en sus proximidades […]”. (Vid. folios 1083 al 1125 de la 5º pieza del expediente administrativo).
d) Documentales, en las cuales alega el promovente, que pretende demostrar “[…] La exigencia expresa de que se garantizarían, mediante fianza, todos los anticipos contractuales pactados en el Contrato Para [sic] la Ejecución de la Obra Renovación de la Fachada de Vidrio y Revestimiento con Compuesto de Aluminio de la Fachada de Concreto del Edificio Sede de la SUDEBAN, de fecha 8 de octubre de 2008, incluido el anticipo especial previsto en el artículo 105 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas […]”. (Vid. 1128 al 1134 de la 5º pieza del expediente administrativo).
e) Documentales contentiva del “[…] Informe denominado ‘Recomendaciones de la Empresa’ de mayo de 2008 que corre inserto en el Informe Técnico Adelantado por La [sic] Junta de Condominio, así como el Dossier de Obras y el Listado de Obras de UNIFEDO con Compuesto de Aluminio, anexo a la Propuesta de Contrato presentada por [la] empresa a SUDEBAN […]”. (Vid. folios 305 459 de la 2º pieza del expediente administrativo y 602 al 681 de la 3º pieza del expediente administrativo).
f) Documentales contentivas del “[…] Plano anexo al escrito de descargos del Ingeniero Elvis Batatin, […] cuyo ejemplar auténtico reposa en la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre, bajo el Permiso de Construcción Nº PM32838, y en el cual se evidencia que desde el proyecto original del edificio las ventanas serían tipo UNIFEDO o similar Courtain Wall […]”. (Vid. folios 1644 al 1657 de la 7º pieza del expediente administrativo y Vid. folios 2432 al 2434 de la 10º pieza del expediente administrativo).
g) Documental contentiva de la “[…] Memoria y Cuenta SUDEBAN 2010”. (Vid. folios 2012 al 2116 de la 9º pieza del expediente administrativo).
h) Documental contentiva de “[…] La tramitación de la certificación obtenida por UNIFEDO INTERAMERICANA, S.A., del Servicio Nacional de Contrataciones el 20 de octubre de 2008, no era para su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, sino para la actualización de esa inscripción. (Vid. folios 2385 al 2397 de la 10º pieza del expediente administrativo). De esta documental, se observa que el folio señalado por el abogado Enrique Sánchez Falcón, no se corresponde a la documental, ya que la fecha de la documental es el “26 de agosto de 2008” y no la señalada por el promovente en su escrito de pruebas. No obstante, advierte este Tribunal que la documental que corre al folio 2385 hace referencia a la referida tramitación.
i) Documental contentiva del “[…] documento consignado por el ciudadano Daniel Suárez Ñañez para la audiencia oral y pública celebrada en el marco del procedimiento de determinación de responsabilidades […] marcado como ‘Anexo Único’, constitutivo de una copia del Anexo Modificatorio del Contrato para la Fachada de Vidrio y Revestimiento con Compuesto de Aluminio de la Fachada de Concreto del Edificio Sede SUDEBAN […]”. (Vid. folios 2339 al 2341 de la 10º pieza del expediente administrativo).
j) Igualmente, señaló el promovente que “[…] con base en el principio de la comunidad de la prueba invoc[a] el mérito favorable de los documentos consignados por el Ingeniero Elvis Batatín en su escrito de indicaciones de pruebas para la audiencia oral y pública celebrada en el marco del procedimiento de determinación de responsabilidades […], identificados como se señalan a continuación […]”:
a) “Marcada ‘A’, copia del oficio de fecha 26 de agosto de 2008, y su anexo, emanado de la empresa UNIFEDO INTEAMERICANA S.A., mediante el cual esa empresa hace llegar a SUDEBAN la Constancia de Recepción de Documento para actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en prueba de que tal trámite se inició en fecha 25 de agosto de 2008”. (Vid. folios 2385 al 2386 de la 10º pieza del expediente administrativo). (Resaltado del original).
b) “Marcadas ‘B’ y ‘C’, respectivamente, copias de las órdenes de compra del vidrio y del Alcotop necesario para la obra Renovación de la Fachada de Concreto del Edificio Sede de la SUDEBAN, emitidas por la empresa UNIFEDO INTERAMERICANA S.A. en fechas 15 de octubre de 2008 y 20 de octubre de 2008, a fin de que la entrega de dichos materiales se produjese en los primeros días del mes de enero de 2009”. (Vid. folios 2387 y 2388 de la 10º pieza del expediente administrativo).
c) “Marcada ‘D’ copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.970 del 10 de julio de 2008, contentiva de la Resolución de la Comisión Central de Planificación, Nº 002, de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se prorroga la vigencia de los certificados de actualización de datos emitidos por el Servicio Nacional de Contrataciones a los fines de adecuar la actualización de los datos de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas a la nueva legislación […]”. (Vid. folios 2389 y 2391 de la 10º pieza del expediente judicial).
d) “Marcada ‘E’ copia de la Gaceta de la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.313 del 14 de noviembre de 2005, contentiva del Reglamento de la Ley de Licitaciones, con normativa aplicable al caso que [les] ocupa, en particular en cuanto a los tiempos para la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas”. (Vid. folios 2392 al 2397 de la 10º pieza del expediente administrativo).
Expuesto y analizado lo anterior, conviene precisar que con respecto al mérito favorable de autos, invocados por la promovente este Juzgado de Sustanciación considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente. Así se declara.
No obstante lo anterior, se observa que la parte promovente determinó específicamente las documentales que se indican ut supra, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y por cuanto las mismas reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Por último, en cuanto a lo alegado por la parte recurrente que “Consign[ó] en es[e] acto, para que sean agregados a los autos del presente expediente, los siguientes documentos:
a) “[…] copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 del 12 agosto de 2009, contentiva del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […]”. (Corchetes de este Juzgado).
b) “[…] copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 del 22 de abril de 2010, contentiva de la Resolución Nº 01-00-000068 del 15 de abril de 2010, a través de la cual el Contralor General de la República estableció los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna […]”. (Corchetes de este Tribunal).
c) “[…] copia del oficio circular Nº 01-00-000872 de fecha 27 de octubre de 2010, emanado del Contralor General de la República, en el cual, en su página 9, se señala que para garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de criterio tanto de la potestad investigativa como en el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, ‘quien investiga no debe ser quien decide’ […]”. (Corchetes de este Juzgado).
Advierte este Tribunal, que no se evidencia que las mismas hayan sido consignadas al momento de la celebración de la audiencia de juicio llevada a cabo en fecha 23 de julio de 2014, como alega la parte promovente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Acc.,


JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCIA
ZM/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000323