JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de julio de 2014, por la abogada Marggie Michelle Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.612, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y especificadas de la siguiente manera:
• Consignada y marcada “A”, original del oficio SIB-DSB-CJ-PA-30270, de fecha 12 de septiembre de 2013 (Vid. folios 254 y reverso al 264 de la primera pieza del expediente judicial);
• Consignada y marcada “B” original del Recurso de Reconsideración de fecha 27 de septiembre de 2013 interpuesto por Bangente y recibido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en fecha 30 de septiembre de 2013 (Vid. folios 265 y reverso al 269 de la primera pieza del expediente judicial) y;
• Copia Certificada de la Resolución Nº 178.13 de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) (Vid. folios 106 al 113 del expediente administrativo).
En cuanto a las anteriores documentales, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
ZM/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000050
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