JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000476
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de julio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad y visto que no hubo oposición de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS
Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte actora alegó el mérito favorable que se desprende de los autos, en tal sentido, este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de los autos que conforman el presente expediente. Así se declara.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la parte promovente señaló los siguientes documentos : 1) promueve y ratifica“[…] en toda y cada una de sus partes el Oficio de fecha 14 de marzo de 2011, signado con el número IASC-JM-000080-03-11, emanado de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., dirigido a UNISEGUROS, mediante el cual se comunicó la aceptación formal de la cotización signada bajo el rótulo ‘Opción III’ para la cobertura de los riesgos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Muerte, Accidental e Invalidez Permanente, Gastos Funerarios y Planes Odontológicos y Oftalmológicos a los empleados de la empresa y determinados familiares que pertenecieran al núcleo familiar. (Vid folio 18 del expediente judicial). [Mayúsculas resaltado y subrayado del original].
2) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el Oficio de fecha 29 de marzo de 2011 signado con el número IASC-JM- YP- YV-000088-03-11, emanado de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., mediante el cual comunicó a UNISEGUROS, la forma y oportunidad como se realizarían los pagos, para de esa forma cumplir con las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de seguro. (Vid folio 19 del expediente judicial). [Mayúsculas y resaltado del original].
3) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes la Planilla de Solicitud de Seguro de Hospitalización, Cirugia y Maternidad, signada con el Nro. HCM-30100024, hecha por la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en fecha 5 de marzo de 2011. (Vid folio 20 y 21 del expediente judicial) [Mayúsculas y resaltado del original].
4) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes comunicación de fecha 12 de abril de 2011, enviada por [su] representada a INDUSTRIA AZUCARERA SANCA [sic] CLARA, C.A., mediante la cual se solicitó el pago del primer recibo signado con el número 30100024-1. (Vid folio 22 del expediente judicial). [Mayúsculas y resaltado del original].
5) promueve y ratifica “[…] en todas y cada una de sus partes el cuadro recibo de póliza signada con el número 67307, emitido por [su] representada en fecha 24 de mayo de 2011, en el cual se incluyó la prima correspondiente al primer trimestre de vigencia de la póliza del año 2011. (Vid folio 23 del expediente judicial). [Resaltado del original].
6) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes la comunicación de fecha 28 de junio de 2011, enviada por [su] representada a la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., que debido al incumplimiento de pago de la factura de fecha 06 de junio de 2011, y aunado al aumento de los beneficiarios de la póliza de seguro, se generó una diferencia en el monto señalado al momento de la emisión de la póliza de seguro. (Vid folio 24 del expediente judicial). [Mayúsculas y resaltado del original].
7) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el cuadro recibo de póliza signado con el número 69606, correspondiente al segundo trimestre de vigencia de la póliza, emitido por [su] representada en fecha 10 de agosto de 2011. (Vid folio 25 del expediente judicial) [Resaltado del original].
8) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes la comunicación librada en fecha 11 de agosto de 2011, por medio de la cual UNISEGUROS comunicó a la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., que había incumplido el pago de la cuota acordada en Oficio Nro. IASC-JM- YP- YV-000088-03-11, de fecha 29 de marzo de 2011. (Vid folio 26 del expediente judicial) [Mayúsculas y resaltado del original].
9) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el cuadro recibo de póliza librado en fecha 17 de octubre de 2011, por [su] representada, signado con el 71147, correspondiente al tercer trimestre de la vigencia de la póliza. (Vid folio 27 del expediente judicial) [Resaltado del original].
10) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el cuadro recibo de póliza librado en fecha 24 de enero de 2012, por [su] representada, signado con el 72951, correspondiente al tercer trimestre de la vigencia de la póliza. (Vid folio 28 del expediente judicial) [Resaltado del original].
11) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes la comunicación enviada en fecha 7 de marzo de 2012, por [su] representada, mediante la cual se extendió propuesta para la renovación de la póliza que fuera suscrita con la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. Y se requirió el pago adecuado por la póliza de seguro que fuera suscrita por las partes. (Vid folio 29 al 34 del expediente judicial) [Mayúsculas y resaltado del original].
12) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el Oficio signado con el No. ADMON 03-2012, de fecha 26 de marzo de 2012, emitido por la Junta Directiva de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., donde la misma reconoció expresamente el saldo pendiente por pagar de la póliza contratada. (Vid folio 35 del expediente judicial) [Mayúsculas y resaltado del original].
13) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el Estado de Cuenta de la Póliza Signada con el Nro. 30100024, de fecha 26 de abril de 2012. (Vid folio 36 del expediente judicial) [Resaltado del original].
14) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes comunicaciones libradas en fechas 04 y 09 de mayo de 2.012, […] sobre el pago de los recibos signados con los Nros. 67307, 69606, 71147 y 72951. (Vid folio 37 al 44 del expediente judicial) [Resaltado del original].
15) promueve y ratifica “[…] en toda y cada una de sus partes el requerimiento de pago consignado por [su] representada en fecha 22 de octubre de 2012, ante la Procuraduría General de la República, a los fines de formalizar la reclamación de pago de las sumas de dinero adeudadas por la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., (Vid folio 45 al 47 del expediente judicial) […]” [Mayúsculas y resaltado del original].
Ahora bien, analizadas y estudiadas las anteriores documentales que se contraen como mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
ZM/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000476
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