JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000420
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0116, de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODOLFO AGUILAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.467.681, asistido por el abogado Néstor Alí Durán Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 35.289, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual se confirmó la decisión de suspenderlo del acceso al Sistema de Administración de Divisas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012.
El 24 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-2362, de fecha 11 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para conocer y decidir en primer grado, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión supra mencionada, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 29 de julio de 2014.
Ahora bien, dando cumplimiento a la decisión Nº 2013-2362, de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada, en los siguientes términos:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 24 de octubre de 2012, el cuidando José Rodolfo Aguilar Figueroa, asistido por el abogado Néstor Alí Durán Pinto, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “[…] la comisión de administración de divisas en la decisión donde resolvió [suspenderlo] del acceso al RUSAD, [expuso] que la causa principal para tal decisión [era] el hecho de que el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), [reportó] que […] no [tuvo] movimientos migratorios durante la fecha de los gastos con [su] tarjeta […]”. (Corchetes de este Juzgado).
Indicó, que “[…] [resultaba] [totalmente] falso, por cuanto […] no [quedaba] la menor duda de que [realizó] el viaje a los Estados Unidos de Norte-América, en compañía de [su] esposa […] y [sus] hijos […] con el propósito de conocer las ciudades de Miami y Orlando en el Estado de Florida”. (Corchetes de este Juzgado).
Afirmó, que “[…] [su] llegada fue a la ciudad de Miami, donde [rentó] un vehículo para [trasladarse] el día cuatro (4) de enero a Orlando. Allí [recorrieron] tres de los parques temáticos […] [en los cuales, realizó] diversas compras […]. Al igual que en la ciudad […]. Todos [esos] pagos fueron realizados con las tarjetas Visa […] y Master Card […] de la entidad bancaria Provincial”. (Corchetes de este Juzgado).
Agregó, que “[…] [pasaron] tres (3) días, [regresaron] a la ciudad de Miami con el propósito de conocer la mencionada ciudad. [Su] paseo tuvo una duración de dieciochos [sic] (18) días, en los cuales, [efectuó] diferentes pagos […]. Los que están soportados en algunos recibos y Boucher que avalan lo antes expuesto […]”. (Corchetes de este Juzgado).
Expuso, que “[…] [insistía] en recalcar el hecho incierto y que [constituyó] el fundamento de la decisión adoptaba por CADIVI, es decir, la deducción falsa de que […] no [realizó] el viaje al exterior para lo cual [adquirió] las divisas otorgadas por [esa] comisión, dado el hecho cierto y comprobable de que efectivamente [sí realizó] ese viaje al exterior, entre las fechas primero de enero del año dos mil ocho (01-01-2008) y diecinueve de enero del mismo año (19-01-2008) […]”. (Corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “[…] a demás de los inconvenientes que la decisión de CADIVI de ratificar la decisión mediante la cual se […] decidió [suspenderlo] al acceso al sistema de administración de divisas, [era] mucho más preocupante el hecho que en la decisión tomada por [ese] organismo se haya considerado igualmente como fundamento lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Contra Los [sic] Ilícitos Cambiarios, artículos de cuyos contenidos se establece la aplicación e incluso de penas de prisión, lo que evidentemente […] al tomar [esa] decisión CADIVI, flagrantemente esta [sic] violando la norma constitucional contenida en el artículo 49 en sus ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 8º principalmente […] el principio constitucional y universal de presunción de inocencia, por cuanto se [estableció su] culpabilidad sin [haberlo] sometido al debido proceso”. (Corchetes de este Juzgado).
Asimismo, destacó que “[…] a los fines de darle cumplimiento al requerimiento exigido por la ley, específicamente en el artículo 33 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fundament[ó] el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo número PRE-VECO-GCP 12897, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha quince (15) de mayo de 2012, donde se [confirmó] la decisión, mediante la cual se [le suspendió] del acceso del sistema de administración de divisas […]”. (Negrillas del original corchetes de este Juzgado).
En atención a lo expuesto, fundamentó su recurso en “[…] los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 8º, principalmente […] el principio constitucional y universal de presunción de inocencia, en concordancia con los artículos 25 numeral 6º, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente concatenado con el artículo 3 del convenio cambiario número 1 de fecha cinco (5) de febrero de 2003, publicado en la gaceta [sic] oficial [sic] de la república [sic] bolivariana [sic] de Venezuela, número 36.653, en fecha diecinueve (19) de marzo del mismo año, en concordancia con el decreto Nº 2302, parcialmente reformado por el decreto [sic] Nº 2330, de fecha seis (6) de marzo de 2003, publicado en la gaceta [sic] oficial [sic] de la república [sic] bolivariana [sic] de Venezuela, número 37.644, en esa misma fecha”. (Corchetes de este Juzgado).
Finalmente, solicitó que el presente asunto fuese “[…] admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva a los fines que se reponga la situación jurídica infringida”. (Corchetes de este Juzgado).
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-2362 de fecha 11 de noviembre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa, antes identificado, asistido por el abogado Néstor Alí Durán Pinto, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y en acatamiento de la referida sentencia dictada por la Corte en la cual aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897 impugnado, emanado fue en fecha 15 de mayo de 2012; -Vid. folio once (11)- y la demanda fue interpuesta en fecha 24 de octubre de 2012, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa, asistido por el abogado Néstor Alí Durán Pinto, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el cual se confirmó la decisión de suspenderlo del acceso al Sistema de Administración de Divisas. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública; y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar al demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la continuación de la casusa. Por otra parte se advierte, que se le concede el término de la distancia de dos (2) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de lograr la notificación del ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 4.467.681, en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 3, oficina 3-B, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial que corresponda, pudiendo inclusive sub comisionar. Cúmplase lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODOLFO AGUILAR FIGUEROA, asistido por el abogado Néstor Alí Durán Pinto, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual se confirmó la decisión de suspenderlo del acceso al Sistema de Administración de Divisas;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública; y Procurador General de la República, asimismo al ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa;
3.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación del ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
ZM/LJON
EXP. Nº AP42-G-2013-000420
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