JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
EXP. Nº AP42-N-2008-000177
Visto los escritos de pruebas presentados el día 16 de julio de 2014, por la abogada Lourdes Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES CON MÉRITO
Reproduce “[…] el mérito de las pruebas documentales que cursan en el expediente administrativo sustanciado por Sudeban con ocasión del procedimiento administrativo, de los que se desprende la veracidad de los hechos invocados por [su] representada. Asimismo, aleg[ó] e invoc[ó] el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Respecto al mérito favorable de autos, invocado por la promovente este Juzgado de Sustanciación considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente. Así se declara.
Por otra parte, observa este Juzgado, que la promovente señaló en su escrito de pruebas, que “[…] ratific[a] y ha[ce] valer a favor de [su] representada SUDEBAN el contenido de la Resolución Nº 068.08 de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) notificada en esa misma fecha, mediante el cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-23268, dictado por la Superintendencia en fecha 20 de noviembre de 2007 […]”. (Mayúsculas de original y corchetes de este Tribunal). (Vid. folios 109 al 120 en original en la primera pieza del expediente judicial y Vid. folios 3 al 14 en copia certificada en el expediente administrativo).
Señalado lo anterior, y vista que la referida documental se contrae a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho se requiere por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y por cuanto la misma reposa en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado que la promovente señaló en su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales consignadas:
a) “Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11257 de fecha 07 de julio de 2005, enviado por SUDEBAN al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, consignada marcado con la letra “A”, que riela a los folios 66 y 67 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
b) “Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-20467 de fecha 16 de noviembre de 2005, enviado por SUDEBAN al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, consignada marcada con la letra “B”, que riela al folios 68 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
c) “Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06172 emanado de SUDEBAN en fecha 24 de marzo de 2006 dirigido al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, consignada marcada con la letra “C”, que riela a los folios 69 y 70 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
d) “Copia simple de la comunicación del Banco de Venezuela, S.A., de fecha de 3 de abril de 2006, dirigida a la SUDEBAN”, consignada marcada con la letra “D”, que a los folios 71 al 78 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
e) “Copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-10504 emanado de la Sudeban en fecha 18 de mayo de 2006 dirigido al Presidente Ejecutivo del Banco Universal”, consignada marcada con la letra “E”, que riela a los folios 79 al 81 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
f) “Copia simple de la comunicación del Banco de Venezuela, S.A., de fecha 5 de junio de 2006 dirigida a la SUDEBAN”, consignada marcada con la letra “F”, que riela a los folios 82 al 85 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
g) “Copia simple del Oficio de Instrucción Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14756 emanado de la SUDEBAN en fecha 20 de julio de 2006, dirigida al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, consignada marcada con la letra “G”, que riela a los folios 86 y 87 en copia simple de en la 2da pieza del expediente judicial.
h) “Oficio de Instrucción Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-20663 emanado de SUDEBAN en fecha 18 de octubre de 2007, dirigido al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, que riela a los folios 74 y 75 en original en la 1era pieza del expediente judicial.
i) “Copia simple del Oficio de Instrucción Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-23268 emanado de SUDEBAN en fecha 20 de noviembre de 2007, dirigido al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, consignada marcada con la letra “I”, que riela a los folios 88 al 90 en copia simple en la 2da pieza del expediente judicial.
Analizadas y revisadas las anteriores documentales señaladas, este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
ZM/LOU
Exp. N° AP42-N-2008-000177
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