JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000601
Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2014, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, y visto que no hubo oposición, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Observa este Juzgado, que la demandada alega e invoca “[…] el principio de la comunidad de pruebas, con el objeto que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas […]”, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos aportados a los autos. Así se declara.
-II-
DE LA DOCUMENTAL CON MÉRITO
Observa este Juzgado, que la parte demandada, promueve el mérito favorable de la “[…] Resolución Nº 504.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) en fecha 27 de septiembre de 2010 y notificada en esa misma fecha mediante Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-19166”. (Vid. Folio 15 del expediente judicial).
Analizada la anterior documental, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento en base al principio de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-III-
DE LAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado, que la demandada promueve las documentales consignadas y que a continuación se señalan:
1) […] copia simple del Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06032 de fecha 24 de marzo de 2006, dirigido al ciudadano César Navarrete Riobueno –Presidente- de Del Sur Banco Universal, C.A. […], anexo marcada con la letra “A”. (Vid. Folio 288 al 289 del expediente judicial).
2) Copia simple de la […] comunicación enviada por Del Sur Banco Universal, C.A. fechada el día 6 de abril de 2006 […], anexo marcada con la letra “B”. (Vid. Folio 290 al 293 del expediente judicial).
3) […] copia simple del oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11624 de fecha 02 de junio de 2006 […], anexo marcada con la letra “C”. (Vid. Folio 294 al 295 del expediente judicial).
4) Copia simple del […] oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06084 de fecha 20 de abril de 2007 […], anexo marcada con la letra “D”. (Vid. Folio 296 al 297 del expediente judicial).
5) Copia simple del […] oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-16818 de fecha 5 de septiembre de 2007 […], anexo marcada con la letra “E”. (Vid. Folio 298 al 299 del expediente judicial).
6) Copia simple de la […] comunicación del Banco […] de fecha 10 de septiembre de 2007 […], anexo marcada con la letra “F”. (Vid. Folio 300 del expediente judicial).
7) Copia simple de la […] comunicación del Banco […] de fecha 11 de septiembre de 2007 […], anexo marcada con la letra “G”. (Vid. Folio 301 del expediente judicial).
8) Copia simple del […] oficio Nº SBIF-AAU-14511 de fecha 24 de septiembre de 2009 […], anexo marcada con la letra “H”. (Vid. Folio 306 al 331 del expediente judicial).
9) Copia simple de la comunicación emitida por el Banco de fecha 8 de octubre de 2009, anexo marcada con la letra “I”. (Vid. Folio 312 al 313 del expediente judicial).
10) Copia simple del […] oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-16412 de fecha 26 de octubre de 2009 […], anexo marcada con la letra “J”. (Vid. Folio 314 al 315 del expediente judicial).
11) Copia simple del […] oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-19289 de fecha 9 de diciembre de 2009 […], anexo marcada con la letra “K”. (Vid. Folio 316 del expediente judicial).
12) Copia simple de la comunicación emitida por el Banco de fecha 17 de diciembre de 2009, anexo marcada con la letra “L”. (Vid. Folio 318 del expediente judicial).
Analizadas las anteriores documentales consignadas junto al escrito de pruebas, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de agosto del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
ZM/LOTT
Exp. N° AP42-N-2010-000601
|