REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000114

Demandante: Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.890.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yohnnys José Chacón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.942.523.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de abril de 2.014, la ciudadana Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Pedro José Colmenarez, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil quinientos (2.500,oo Bs.), mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares quincenales (1.250,oo Bs). Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil (5.000,oo Bs) para cubrir gastos especiales de ese mes, que incluye vestido, zapatos, regalos, etc. Igualmente solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, recreación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y constancia de estudio.
En fecha 22 de abril de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de abril 2.014, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Elias Azrih, titular de la cédula de identidad N° 16.768.901.
En fecha 08 de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 22 de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, y Yohnnys José Chacón Rojas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacón Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma prolongada para el día 03 de junio de 2014, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana.
En fecha 03 de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacón Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma prolongada para el día 20 de junio de 2014, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana.
En fecha 20 de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacón Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2014, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 22 de julio de 2014, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacón Rojas, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 11 de julio de 2014, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente la parte demandante consignó su escrito de pruebas.
En fecha 22 de julio de 2014, fue reprogramada la audiencia de sustanciación para el día 07 de agosto de 2014, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacon Rojas, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Yohnnys José Chacón Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, ya identificada contra el ciudadano Yohnnys José Chacón Rojas, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346 - 2.014 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2014-000114