REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000173

Demandante: Yanet Coromoto Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.306.

Abogado: Jesús A. Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072

Demandado: Reinaldo Pastor Ure Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.278.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha primero (01) de julio de 2.014, la ciudadana Yanet Coromoto Páez ya identificada, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Jesús A. Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Reinaldo Pastor Ure Pérez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00) mensuales. Asimismo solicito se fijara dos cantidades extra de siete mil bolívares (7.000,00 Bs) para cubrir los gastos del mes de agosto, a fin de adquirir uniformes, libros y útiles escolares, la segunda suma de dinero en el mes de Diciembre con motivo de la celebración de las festividades de navidad y de fin de año. Igualmente solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con la norma del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la niño.
En fecha 08 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Aurling Ure, titular de la cédula de identidad N° 13.776.752.
En fecha 21 de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23de junio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 07 de agosto de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yanet Coromoto Páez y Reinaldo Pastor Ure Pérez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yanet Coromoto Páez y Reinaldo Pastor Ure Pérez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Reinaldo Pastor Ure Pérez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija el establecimiento del monto de la obligación de manutención en la cantidad mil seiscientos bolívares ( 1.600,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, asi como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yanet Coromoto Páez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la niña y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yanet Coromoto Páez y Reinaldo Pastor Ure Pérez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Reinaldo Pastor Ure Pérez, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos de vestido y regalo de navidads, etc., cantidades que deberá entregar personalmente a la ciudadana Yanet Coromoto Páez, ya identificada quien firmará un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352– 2.014 y se publicó siendo las 03:28 p.m


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2014-000173