REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000183
SOLICITANTES: Jesús Leonel Dorantes Hernández y Milangela Emilia Josefina Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.262.651 y V-16.234.199, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Pablo Leal Leal, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.267.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 25 de julio de 2014, los ciudadanos Jesús Leonel Dorantes Hernández y Milangela Emilia Josefina Riera, ya identificados, asistidos por el abogado, Pablo Leal Leal, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.267, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2014, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 07 de agosto de 2014, a las 9:45 a.m., se ordenó oír la opinión de la niña y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Milangela Emilia Josefina Riera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús Leonel Dorantes Hernández, podrá visitar o salir con la niña cualquier día, en horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve de la noche (9:00 p.m.), previa llamada telefónica para planificar de acuerdo a las actividades de la niña, tales como: escolares, deportivas, descanso, etc., sin pernoctar fuera del hogar materno y en los periodos vacacionales escolares la niña podrá pernoctar fuera del hogar materno previo acuerdo entre los padres, en un lapso no mayor a una (01) noche y dos (02) días en virtud de la edad de la niña , lo cual se podrá extender en la medida de su edad .
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo) mensuales, que será pagada incluso en los periodos vacacionales o cuando la niña se encuentre con su padre, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, útiles escolares, cultura, consulta médica, medicina, recreación y recreación..
En fecha 04 de agosto de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña.
En fecha 07 de agosto de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen más de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07 de agosto de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, es establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; en cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Milangela Emilia Josefina Riera, ya identificada; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús Leonel Dorantes Hernández, podrá visitar o salir con la niña cualquier día, en horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve de la noche (9:00 p.m.), previa llamada telefónica para planificar de acuerdo a las actividades de la niña, tales como: escolares, deportivas, descanso, etc., sin pernoctar fuera del hogar materno y en los periodos vacacionales escolares la niña podrá pernoctar fuera del hogar materno previo acuerdo entre los padres, en un lapso no mayor a una (01) noche y dos (02) días en virtud de la edad de la niña, lo cual se podrá extender en la medida de su edad; en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo. Bs.) mensuales, que será pagada incluso en los periodos vacacionales o cuando la niña se encuentre con su padre, igualmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, útiles escolares, cultura, consulta médica, medicina, recreación y recreación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Leonel Dorantes Hernández y Milangela Emilia Josefina Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 14 de marzo de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 45. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356 - 2014 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000183
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