REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, trece (13) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000197

SOLICITANTES: Yasmín Anais Parra Parra y Dahec Javir Suárez Delmar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.461.010 y V- 20.235.569, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yasmín Anais Parra Parra y Dahec Javir Suárez Delmar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.461.010 y V- 20.235.569, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano Dahec Javir Suárez Delmar, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la ciudadana Yasmín Anais Parra Parra, ya identificada se compromete a la apertura para tal fin. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En cuanto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre depositará la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo Bs.). Asimismo, el padre ciudadano Dahec Javir Suárez Delmar, ya identificado, aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de cuatroscientos bolívares (400,oo Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, retirándola en la vivienda materna el día viernes y retornándola el día domingo a las 06:00 p.m, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con la madre el día de la madre y compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía se estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359- 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m.





LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2014-000197