REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, trece (13) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000198
Solicitantes: Rigo Omar Arias Lucena y Maryelis Yohanna López Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.149.633 y V- 19.299.317, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas, Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 08 de agosto de 2014, los ciudadanos Rigo Omar Arias Lucena y Maryelis Yohanna López Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.149.633 y V- 19.299.317, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, solicitaron, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones. En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente:
El padre podrá compartir con la niña los días martes, miércoles y jueves retirándola en la vivienda materna a las 04:00 p.m y retornándola a la vivienda materna a las 08:00 p.m. Asimismo, la niña compartirá con el padre un fin de semana cada quince (15) días, retirándola el día viernes a las 04:00 p.m y retornándola a la vivienda materna el día domingo a las 05:00 p.m. En lo que respecta a las fechas decembrinas y los dias feriados de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres de manera alterna. Del mismo modo, la niña compartirá quince (15) días las vacaciones escolares con el padre. Comprometiéndose ambos progenitores que sea de total armonía la estadía de la niña con los mismos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360- 2.014 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-J-2014-000198
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