REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000196
Solicitante: Ronald David Cuevas Ibarra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.625.097.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.014, el ciudadano Ronald David Cuevas Ibarra, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Cariolis Josefina Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.778. Señaló que el nombramiento recaería sobre su tío paterno, el ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.119. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de su Rif, copia fotostática de la cédula de identidad del curador, copia fotostática del Rif del curador, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente y de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Edner Filipo Morales Rojas y Héctor Inés González Segueri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.142.453 y V-17.344.488, respectivamente y escuchar al curador propuesto ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.119. De igual modo, se insto al solicitante ciudadano Ronald David Cuevas Ibarra, ya identificado, a que consignara copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales, a los fines de darle continuidad al procedimiento. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consigno lo requerido mediante auto de admisión.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ronald David Cuevas Ibarra, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Alejandro Cabello, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.967, mediante la cual solicitó se fijará oportunidad para oír a los testigos propuestos, al curador y al niño en fecha trece (13) de agosto de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Edner Filipo Morales Rojas y Héctor Inés González Segueri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.142.453 y V-17.344.488, respectivamente y escuchar al curador propuesto ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.119.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó expresa de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y del curador propuesto ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, ya identificado, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Edner Filipo Morales Rojas y Héctor Inés González Segueri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.142.453 y V-17.344.488, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Edner Filipo Morales Rojas y Héctor Inés González Segueri, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Elías José Cuevas Ibarra, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365- 2.014 y se publicó siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000196
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