REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de agosto de 2014.
Año 204º y 155º

KP12-V-2014-000182

SOLICITANTES: María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.850.261 y V-26.050.711, respectivamente, domiciliados en Monte Cristo, sector Sabana de Monte Cristo, Parroquia Las Mercedes.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito por la Hermana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547, mediante la cual señaló que por cuanto las hermanas Misioneras de Jesús y María que trabajan en la Casa Hogar María Goretti, cada año tienen Retiro Espiritual y señaló que los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.850.261 y V-26.050.711, respectivamente, pudiendo compartir con el niño el tiempo en que ellas estén afuera los referidos ciudadanos.
En fecha 29 de julio de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora. En esa misma fecha los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, ya identificados, se dieron por notificados en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.850.261 y V-26.050.711, respectivamente, quienes solicitaron autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparta con ellos, las fechas de vacaciones por cuanto las hermanitas de la Casa Hogar María Goretti, se irán a un Retiro Espiritual en la ciudad de Valencia.
En fecha 05 de agosto de 2014, se ordenó la notificación de la licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizara y consignara un informe social a los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, antes identificados.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió escrito por la Hermana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547, mediante la cual señaló la fecha solicitada para el permiso del niño la cual sería desde el día 14 de agosto de 2014 hasta el 06 de octubre de 2014. En esa misma fecha se recibió Informe social elaborado por la licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, tal como se requirió.

Este Tribunal después de revisar el informe social ordenado y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada por este juzgado mediante auto de fecha nueve (09) de julio de 2014 en la persona encargada ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547, de conformidad con la norma del artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, hasta tanto se decida la presente causa y tomando en consideración la solicitud planteada por la referida hermana ciudadana Rosario Rojas Sayago, antes identificada, quien es la responsable de la seguridad e integridad del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita junto a los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.850.261 y V-26.050.711, respectivamente, autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse al sector Sabana de Monte Cristo, Parroquia Las Mercedes con ellos, con fines de vacaciones, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a los ciudadanos María Wencia Peña y Juan Carlos Peña Peña, ya identificados para que se trasladen con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos desde el día catorce (14) de agosto de 2.014 hasta el día seis (06) de octubre de 2.014 fecha en que deben retornar los referidos ciudadanos al niño a la casa Hogar Maria Goretti, siendo responsables de la seguridad e integridad del niño por dicha oportunidad.


“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362- 2.014 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2014-000182