REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000183

Demandante: María Fernanda Vásquez Yarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.534.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Pereira Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.026.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de agosto de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 331-2013. En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual informó que el demandado ha incumplido con la respectiva Obligación de Manutención, en dicha oportunidad consignó copia de la libreta a los fines de constatar el incumplimiento, carta del Consejo Comunal, copia certificada de la sentencia antes señalada. En fecha 17 de julio de 2014, se ordenó la notificación, de las partes a los fines de celebrarse una audiencia especial para el día martes 05 de agosto a las 09:45 a.m. En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por su persona. En fecha 25 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Gloria Pereira, titular de la cédula de identidad N° 5.924.715. En fecha 05 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Es cierto que tengo un atraso en la obligación de manutención de mi hijo, de tres (03) semanas pero me comprometo a cancelar el monto para el próximo viernes ocho (08) de agosto de este año en curso, además de la cancelar lo correspondiente a la primera semana de agosto. Dicho monto será entregado a la madre de mi hijo, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad de haber recibido el dinero. Asimismo, me comprometo a cancelar el 50 % de los gastos concernientes a la educación de mi hijo”. En este estado, estando presente la ciudadana María Fernanda Vásquez Yarza, plenamente identificada, expone: “Estoy conforme con el compromiso adquirido por el padre de mi hijo y asimismo me comprometo a firmar un recibo como prueba de haber recibido el monto de la obligación de manutención”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha siete (07) de agosto de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 331-2013, este Juzgado Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a Homologar el acuerdo de cumplimiento suscrito entre los ciudadanos María Fernanda Vásquez Yarza y José Gregorio Pereira Mendoza, ya identificados, a los fines de que no quede ilusorio el fallo, todo conforme a lo planteado y acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342 – 2.014 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2013-000183