REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000187
Solicitantes: Leidy Del Carmen Useche Salgar y Miguel Antonio Roas Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.941.042 y V- 20.076.338, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leidy Del Carmen Useche Salgar y Miguel Antonio Roas Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.941.042 y V- 20.076.338, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Miguel Antonio Roas Ramos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Leidy Del Carmen Useche Salgar, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil quinientos Bolívares (2.500,oo. Bs.), mensuales, los mismos serán entregados a la madre de su hijo quien suscribirá un recibo en señal de conformidad que está recibiendo la referida obligación de manutención, comprometiéndose la misma a la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, serán compartidos por ambos padres, de igual manera con relación a los gastos decembrinos. Igualmente, el ciudadano Miguel Antonio Roas Ramos, ya identificado, se compromete a incrementar la Obligación de Manutención de manera anual en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs), sobre la suma establecida como obligación de manutención mensual.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con el niño los días martes, miércoles y jueves en el horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00 p.m) a (08:00 p.m), retirándolo en la vivienda materna y retornándolo a la misma, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en la vivienda materna el día sábado en horas de la mañana retornándolo a su hogar el día domingo a las ocho (08:00 p.m), con relación a las festividades decembrinas podrá compartirlas con ambos padres de manera alterna, al igual que los feriados de Carnaval y Semana Santa de manera alterna, con relación a las vacaciones escolares el padre podrá compartir desde el día quince (15) días del mes de julio al quince (15) de agosto, siempre tomando en cuenta la opinión del niño, en un clima de comprensión y de respeto entre los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344- 2.014 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2014-000187
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