REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ACUSADO: GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 7.427.812, fecha de nacimiento 02-06-1969, 43 años de edad, oficio: Docente, Domiciliado en la carrera 15 con calle 58 y 59, Residencia Plaza Miranda piso 7 apartamento 7-2, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-9904263
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA TECNICA: ABG. PAUL ABREU, Defensor Público Primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.
VICTIMA: ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-6.031.698.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-018.426 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al 10, de este asunto penal.
Consta al folio 11, auto de fecha diez (10) de enero de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinte (20) de enero de 2011 a las 8:00 a.m.
Consta de los folios 26 al 31, acta de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA; y acuerda a favor del ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º.- la cual consiste en la obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 2°.- Se impone la obligación de realizar un taller sobre violencia de género cada 3 meses en el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar; 3°.- Dictar una Charla en el Liceo Bolivariano Experimental y Militar “coto Paul” y a la Directora o Director de la Zona Educativa del estado Lara para que se preserve de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia los derechos laborales de la ciudadana ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 32 al 48, Resolución de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado.
Consta en los folios 62 y 63, oficio Nº 2872 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.1213 e informa al Tribunal que el ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha once (11) de agosto de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: : 1º.- la cual consiste en la obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 2°.- Se impone la obligación de realizar un taller sobre violencia de género cada 3 meses en el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar; 3°.- Dictar una Charla en el Liceo Bolivariano Experimental y Militar “coto Paul” y a la Directora o Director de la Zona Educativa del estado Lara para que se preserve de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia los derechos laborales de la ciudadana ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No.1213 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte la representación fiscal, expresó: “esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP. Es todo.”
Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011).
Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION No. 1213 que riela en el folio 62 y 63 el cual fue ratificado según oficio 1345 de fecha 12/03/2014 suscrito por el Delegado de Prueba Psic, Carlos Ramírez mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 7.427.812, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 7.427.812. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ZORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano GIOVANNY JOSE GUEDEZ JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 7.427.812 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.