REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica que la presente causa signada con el alfanumérico KP01-S-2013-000218, trata de una SOLICITUD de la juramentación de los Abogados ELUBINO GRATEROL MONCAYO, REINALDO O. ROMERO RIVERO, procediéndose en fecha 12/05/2014 a juramentar al Abg. Juan Carlos Márquez, INPRE N° 190.725, efectuada en fecha 26/02/2013, por el ciudadano el ciudadano NELSON JOSÉ BENÍTEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N°V-9.316.661, en investigación fiscal No. 13-DPDM-F3- 4386-12, de la que resulta presunta agraviada la ciudadana MAIRIN DEL VALLE UGAS DE PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V-21.142.256. Solicitud recibida en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26/02/2013. Una vez cumplida con la juramentación se libró oficio C1-VCM-2077-2014, participando a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, lo resuelto.
Se observa asimismo, que riela en los folios 14 al 31 acusación presentada en fecha 23/05/2014 por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano NELSON JOSÉ BENÍTEZ VALERO, previamente identificado, signada con la Causa Fiscal 13-DPDM-4391-12, de la que resulta presunta agraviada la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.652.361; que fue registrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial especializado en el asunto KP01-S-2013-000218, por lo que este Tribunal de Control, dictó auto de fecha 30 de mayo de 2014, tal como consta al folio 33, fijando audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para el día Lunes 9 de junio de 2014 a las 10:45 a.m.
Consta al folio 40, acta de fecha 9 de junio de 2014, levantada por este Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, haciéndose constar que no se efectúa por la incomparecencia del imputado y su defensa técnica, Fijándose el acto nuevamente para el día, 17 de julio de 2014 a las 9:00 a.m.
Consta al folio 52, acta de fecha 17 de julio de 2014, levantada por este Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, haciéndose constar que no se efectúa por la incomparecencia de la defensa técnica del imputado, fijándose el acto nuevamente para el día, jueves 31 de julio de 2014 a las 10:45 a.m.
Consta al folio 69, acta de fecha 31 de julio de 2014, levantada por este Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, haciéndose constar que no se efectúa por la incomparecencia del imputado y su defensa técnica. Oportunidad en la cual el fiscal solicita se libre orden de aprehensión al imputado en razón a la reiterada incomparecencia a los actos.
Consta a los folios 55 al 58, escrito presentado en fecha 21/07/2014 por parte del Abg. Juan Carlos Márquez, mediante el cual expone al tribunal la situación respecto a las investigaciones fiscales No. 13-DPDM-4391-12 signada bajo el Número de asunto penal KP01-S-2013-218 y la causa fiscal No. 13-DPDM-4391-12, cuyas víctimas son personas distintas y que se agregó al primer asunto, un acto conclusivo que nada tiene que ver con ese asunto, solicita se subsane el error, fundamenta su solicitud en los artículos 8, 9, 301 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 27, 49 y 51 Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se constata que la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica que lleva este Tribunal de Control, audiencia y medidas KP01-S-2013-00218, es seguida contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, en investigación fiscal No. 13-DPDM-F3- 4386-12, donde resulta presuntamente agraviada la ciudadana MAIRIN DEL VALLE UGAS DE PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V-21.142.256.
Se constata igualmente, que la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica que lleva este Tribunal de Control, audiencia y medidas KP01-S-2012-005587, es seguida contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, en investigación fiscal No. 13-DPDM-F3- 4391-12, de la que resulta presunta agraviada la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.652.36. Asunto que obedeció a solicitud de juramentación de defensa técnica para el investigado y que una vez cumplida la designación de defensa técnica para este ciudadano, en fecha 24 de febrero de 2014,se libró oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Se evidencia igualmente que el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de mayo de 2014, por el Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, e indica que se trata de investigación No. 13-DPDM-F3- 4391-12.
Debiendo esta Juzgadora precisar, que las normas son de orden público, por lo tanto no admiten convención ni alteración de ningún tipo, sin que pueda verificarse que se está conculcando el derecho al debido proceso, contenido en el artículo 49 Constitucional y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa noción de debido proceso contempla entre otras cosas la necesidad de que el proceso cumpla con las formas y etapas de manera estricta, en virtud de que ello comporta la seguridad jurídica de las ciudadanas y ciudadanos, y en ella, se sostiene el estado de derecho.
Corresponde así a este Tribunal de Control, audiencias y medidas poner orden en el proceso que se adelanta contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, es por lo que en atención a la tutela judicial y el debido proceso que debe ser brindada a los intervinientes en este asunto, tal como lo dispone los artículos 26 y 49 Constitucionales, y dado que fue registrada el acto conclusivo de la investigación No. 13-DPDM-F3- 4391-12, en un asunto que no le corresponde (KP01-S-2013-218), es por lo siendo tales situación subsanable, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 174, 176 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el desglose del escrito acusatorio presentado en fecha 23 de mayo de 2014, por el Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, e indica que se trata de investigación No. 13-DPDM-F3- 4391-12 y su remisión inmediata a la Unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial a los fines de su correcto registro en el sistema Juris 2000 y se le dé el trámite correspondiente. Es por lo que lo procedente y ajustado a derechos es DECLARAR LA NULIDAD del auto de fecha 30 de mayo de 2014, mediante el cual se fijó oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, y las actas levantadas en fechas 9-6-2014, 17-7-2014, 31-7-2014 por este Tribunal de Control, audiencias y medidas con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el asunto penal KP01-S-2013-000218 por no pertenecer al asunto cuya investigación fiscal es la signada bajo el No. 13DPDM-4391-12. Dichos actos son anulados al estimarse que los mismos han sido consecuencia directa del acto que dio origen al vicio y que fue objeto de nulidad en la presente decisión. En consecuencia, se ordena el desglose de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, investigación No. 13-DPDM-F3- 4391-12 y su remisión a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a fin de registrarlo correctamente en el Sistema Juris 2000 y distribuirlo al Tribunal de Control, que corresponda para tramitarlo conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de fecha 30 de mayo de 2014, mediante el cual se fijó oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, en el asunto KP01-S-2013-000218 y las actas levantadas en fechas 9-6-2014, 17-7-2014, 31-7-2014 por este Tribunal de Control, audiencias y medidas con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el asunto penal KP01-S-2013-000218 por no pertenecer al asunto cuya investigación fiscal es la signada bajo el No. 13DPDM-4391-12. SEGUNDO: se ordena el desglose de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano NELSON JOSE BENITEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.316.661, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio la ciudadana LEIDIMAR GEORGINA PEREZ, investigación No. 13-DPDM-F3- 4391-12 y su remisión a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a fin de registrarlo correctamente en el Sistema Juris 2000 y distribuirlo al Tribunal de Control, que corresponda para tramitarlo conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese lo decidido. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-