REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, de 39 años de edad, grado de Instrucción Bachiller, estado Civil Soltero, de oficio Chofer, hijo de Gerardo López y María Rivero, fecha de nacimiento 28-04-75, residenciado en el sector Tamaquita, vía Principal, callejón Nª 1, cuarta casa, a media cuadra de la bloquera, Parroquia Tamaca, Vía Cordero. Teléfono: 0426-2092620.

-II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. ALBERTO SEIJAS, abogado de libre ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 161.479, con domicilio procesal en carrera 16 entre 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 7, oficina 9, Barquisimeto Estado Lara, telf.: 0414-5699296

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ELLINETH GOMEZ. Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en Derechos de la Mujer.

VICTIMA: ANA MERCEDES VALERO OLIVARES Titular de la Cedula de Identidad N° 23.486.264

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia oral en fecha 22 de julio de 2014, conforme a los artículos 47.1 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada KP01-S-2009-1874 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, en fecha once (11) de mayo de 2009, con la presentación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con ocasión a la aprehensión de dicho ciudadano. Oportunidad en la cual se declaro la aprehensión flagrante por el delito de violencia física, y se ordenó la continuación de la investigación por vía del procedimiento previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se le impusieron medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 6 y fue remitido al equipo interdisciplinario e este Circuito Judicial.


Consta a los folios 50 al 63, escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentiva de formal acusación contra el ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA MERCEDES VALERO. Oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 9 DE MAYO DE 2009, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, de los medios de prueba y el enjuiciamiento del imputado.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2011, este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebró audiencia preliminar al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha cinco (05) de octubre de 2009, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se acordó a favor del acusado el medio alterno a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impuso un régimen de prueba por un (1) año, y las condiciones que debía cumplir durante este periodo. Consta a los folios 107 al 111, levantada en esa ocasión.

Consta al folio 64, auto de fecha 223 de febrero de 2010, dictado por este Tribunal en el cual conforme a las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia fija oportunidad de celebración de la audiencia preliminar en este asunto penal, para el día 5 de marzo de 2010 a las 10:00 a.m.

Consta a los folios 91 al 95, acta de fecha 30 de abril de 2010 levantada por este Tribunal de Control, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar. Oportunidad en la cual se acordó a favor del ciudadana JESUS GERARDO RIVERO, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se estableció un régimen de prueba de un años y fijaron una serie de condiciones a cumplir.

Consta a los folios 96 al 101, auto motivado dictado por este Tribunal mediante el cual se fundamenta lo resuelvo en la audiencia preliminar.

Consta al folio 104, oficio No. 8120 de fecha 8 de junio de 2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en la que indica que fue designado Delegado de Prueba en este asunto penal.

Consta al folio 112, oficio No. 1603 de fecha 30 de marzo de 2011, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en la que indica que el acusado JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, no ha comparecido ante la Unidad Técnica a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal.

Consta al folio 113, auto de fecha 4 de mayo de 2011, dictado por este Tribunal de Control, mediante el cual fija audiencia conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de mayo de 2011 a las 11 am.

Consta al folio 149, acta de fecha 3 de agosto de 2011, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual este Tribunal ordenó librar orden de captura al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, en virtud de la incomparecencia del acusado por no lograrse su ubicación.

Consta al folio 161, oficio No. 8797 de fecha 7 de enero de 2012, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en la que indica que fue readesignado el acusado JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, a otro Delegado de Prueba en este asunto penal.

Consta al folio 166, oficio No. oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013-3870 de fecha 17 de julio de 2013, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en la que indica que el acusado JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, no ha comparecido ante la Unidad Técnica a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal.

Consta al folio 172, oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014 2.001/ 14 de fecha 02 de abril de 2014, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto en la cual indica al Tribunal que el acusado no ha comparecido ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica.

Consta a los folios 175 y 176, acta levantada en fecha 9 de mayo de 2014, por este Tribunal, con ocasión de haber sido aprehendidos el ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, y puesto a la orden del Tribunal. Ocasión en la cual se dejó sin efecto la orden de aprehensión y se fijó audiencia conforme a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de junio de 2014 a las 10:30 a.m.

Finalmente, se celebró en fecha 22 de julio de 2014, audiencia oral conforme a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se revocó el medio alterno a la prosecución del proceso al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado.

Así las cosas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, de 39 años de edad, grado de Instrucción BACHILLER, estado Civil Soltero, de oficio CHOFER , hijo de Gerardo López y Maria Rivero, fecha de nacimiento 28-04-75, residenciado en el sector Tamaquita, Via Cordero, Vía Principal, callejón Nª 1, cuarta casa, a media cuadra de la bloquera, Parroquia Tamaca teléfono: 0426-2092620; son los siguientes: “…El 9 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, la ciudadana ANA MERCEDES VALERO, se encontraba en su residencia, cuando llegó su esposo JESUS RIVERO en estado de ebriedad, quién comenzó a insultarla, y en vista del estado en que se encontraba, la ciudadana ANA MERCEDES VALERO, le dijo que mejor se fuera a dormir y que el día siguiente hablaban, a lo cual el referido ciudadano hizo caso omiso y la empujó, tropezando la referida ciudadana con un muro que se encuentra entre la cocina y el baño donde estaba una tabla con un clavo que se le metió en el pié, y en vista del dolor de la acción brutal le produjo, salió a pedir ayuda a una vecina para que la acompañara hasta el ambulatorio, donde no conforme con haberla agredido físicamente el ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, siguió en su actitud de insultarla, al punto de romperle la ropa y cuando esta se dirigía al puesto de la Guardia Nacional, el ya identificado ciudadano, la volvió a empujar, cayendo al suelo, momento en el cual la victima muy a pesar del dolor que la embargaba, opto por arañarle la nariz y salió corriendo a pedir auxilio a los funcionario policiales.…” (Folio 52)

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a este ciudadano, calificado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima ANA MERCEDES VALERO OLIVARES. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha incumplido el régimen de prueba impuesto y no además le fue imposible al Tribunal lograr su localización para que acudiese a los actos a los cuales fue convocado, ello sin justificación alguna, y advertido como fue en su oportunidad procesal, por el Tribunal las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia de su actuar en el proceso. Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, como autor y responsable de la comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer ANA MERCEDES VALERO OLIVARES.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (04) MESES, por lo que este Tribunal estima que la pena a imponer en definitiva al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, en la presente causa penal es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la iglesia nuestra Señora de Guadalupe, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco por un lapso de ocho (8) meses.
Se mantiene el estado de Libertad del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, ya que durante el proceso se encontraba en libertada, ello de conformidad al principio de progresividad que le ampara, contenido en el artículo 19de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se examinó y revisó la medida de coerción personal que le fue impuesta al mencionado ciudadano en fecha 9 de mayo de 2014, y se amplió el régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal especializado.
Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO ya identificado, conforme al artículo 87 numerales 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y se mantiene la medidas de protección y seguridad previstas en el ordinal 6 de artículo 87 del La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en fecha 09/05/2014.
No se condena en costas procesales al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

No se fija las condiciones ni sitio de reclusión por cuanto es competencia del Juzgado de Ejecución que corresponda.

Se ordena actualizar el registro policial del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.

-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, de 39 años de edad, grado de instrucción bachiller, estado Civil Soltero, de oficio Chofer, hijo de Gerardo López y María Rivero, fecha de nacimiento 28-04-75, residenciado en el sector Tamaquita, Vía Cordero, Vía Principal, callejón Nª 1, cuarta casa, a media cuadra de la bloquera, Parroquia Tamaca teléfono: 0426-2092620; conforme a las previsiones establecidas en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, en relación con el articulo 47 numeral 1, ejusdem; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA MERCEDES VALERO. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., se le impone la obligación para el imputado de asistir a programas de orientación, atención y prevención dirigido a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, a ser cumplido en la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, ubicada en el sector Andrés Eloy Blanco, carrera 4 entre calle s2 y 3, Barquisimeto estado Lara, durante el lapso de ocho (08) meses. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente CUARTO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5 de artículo 87 del La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en fecha 09/05/2014 y se mantiene la medidas de protección y seguridad previstas en el ordinal 6 de artículo 87 del La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en fecha 09/05/2014. QUINTO: Conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplía el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, en fecha 09/05/2014, de cada 15 días a cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal. SEXTO: No se condena en costas procesales al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión. OCTAVO: Se designa correo especial al ciudadano JESUS GERARDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.016.799, a fin de que haga entrega de los oficios correspondientes.