REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.698.843, nacido en Valencia, edo. Carabobo, en fecha 07-11-72, grado de instrucción 9º, de 39 años de edad, hijo de Estilito Urbina, profesión u oficio encargado de almacén, residenciado (...)
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA TECNICA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda del estado Lara. Con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.
VICTIMA: ADDI YORBELIS MELÉNDEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.189.648.
DELITO: (...)
previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2012-000013 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, por la comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ADDI YORBELIS MELÉNDEZ GÓMEZ; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, por la comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al 8, de este asunto penal.
Consta al folio 15, auto de fecha once (11) de enero de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecinueve (19) de enero de 2012 a las 11:00 a.m.
Consta al folio 21, acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, oportunidad en la cual no comparece el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) a las 09:30 a.m.
Consta al folio 26, auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día trece (13) de febrero de 2012 a las 10:00 a.m.
Consta al folio 36, acta de fecha trece (13) de febrero de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.
Consta al folio 42, acta de fecha trece (13) de marzo de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) a las 10:00 a.m.
Consta al folio 48, acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día doce (12) de abril de dos mil doce (2012) a las 11:00 Am
Consta al folio 55, acta de fecha doce (12) de abril de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) a las 08:00 Am
Consta al folio 59, acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) a las 10:00 Am
Consta al folio 62, acta de fecha diez (10) de mayo de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) a las 08:30 Am
Consta al folio 64, acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, oportunidad en la cual no compareció el imputado ni la víctima, motivo por el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) a las 08:00 Am
Consta de los folios 68 al 74, acta de fecha ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ADDI MELENDEZ GOMEZ y acuerda a favor del ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la del ordinal 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana ADDI MELENDEZ GOMEZ ordinales 6 y 7, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 76 al 81, Resolución de fecha seis (6) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado.
Consta en el folio 92, oficio Nº 5293 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 123 al 124, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/5.356 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.2919 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha once (11) de julio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana ADDI YORBELIS MELENDEZ GOMEZ; y las contenidas en los ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.2.919 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, esta defensa solicita se decrete formalmente el sobreseimiento y el cese de las condiciones impuestas y solicita copias de la presente.” Por su parte la representación fiscal, expresó: “esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP”. Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha ocho (8) de junio de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 2.919 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, inserto a los folios 123 y 124 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en el Km. 10, Vía Quibor, entrada al Autopista, carrera 3 con calle 3, El Tostao, sector Los Olivos, Parroquia Unión municipio Iribarren del Estado Lara. siendo la misma dirección aportada al Tribunal; La segunda y tercera condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No 2.919 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, por el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADDI YORBELIS MELENDEZ GOMEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO, ya identificado, por el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADDI YORBELIS MELENDEZ GOMEZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7, ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ADDI YORBELIS MELENDEZ GOMEZ. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del ciudadano RAYKEL RAMON URBINA PEROZO ya identificado, una vez que quede firme la presente decisión, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.