REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA, de Cedula de Identidad V-13.566.374, nacido en Quibor, Edo. Lara, en fecha 19-08-1973, de 38 años de edad, hijo de Ángel Ramón Jiménez y María Mendoza, oficio: Mecánico, residenciado en (...).
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. EDGAR FONSECA SUAREZ. IPSA 153.240 Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG JAVIER TORREALBA Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: ADOLESCENTE (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

DELITO: (...)
previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2012-007522 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, por la comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la Adolescente (Cuyos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) ya identificada. Se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, por la comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 01 al 09, de este asunto penal.

Consta al folio 18, auto de fecha cuatro (04) de junio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) a las 12:00 M.

Consta al folio 25, acta de fecha ocho (08) de junio de 2012, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veintidós (22) de junio de 2012 a las 10:15am.

Consta al folio 31, auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) a las 12:00 M.

Consta de los folios 36 al 40, acta de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de una Adolescente (Se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) ya identificada, y acuerda a favor del ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año contado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, 2° la prohibición de acercarse a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 160 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género una vez a la semana en el ya antes referido Instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 41 al 48, Resolución de veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado.

Consta en el folio 69, oficio Nº 8796 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 91, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/6865, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No 3900 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, por la presunta comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, 2° la prohibición de acercarse a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 160 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género una vez a la semana en el ya antes referido Instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 3900 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la actualización de los registros policiales a mi defendido es todo”.

Interviene el imputado y manifestó: “Yo asita a las charlas en IREMUJER y consigne constancias de haber participado en las charlas en IREMUJER, tal como me ordenó este Tribunal y fui a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que solicito se cierre el presente asunto.”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.”

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 3900 de fecha seis (06) de noviembre de 2013, inserto a los folios 91 al 92 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal La segunda condición la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; y la tercera y cuarta obligación de realizar 160 horas trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER NFORME FINALIZACION No.3900, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, cumplió FAVORABLEMENTE con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA ya identificado, por el delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2012-007522 seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° 13.566.374 en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° 13.566.374 TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la Adolescente víctima (Se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado YOVANNY RAFAEL JIMENEZ MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° 13.566.374 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Ofíciese a la UTSO y Líbrese los correspondientes Oficios.