REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: GALÍNDEZ EDUARDO RAFAEL; titular de la cedula de identidad Nº 3.535.915, de 68 años de edad, grado de instrucción 5 grado, Oficio Chofer, estado civil Casado, hijo de María Galindez De Aguilar Y Gervasio Vásquez, fecha de nacimiento 04-05-1945, (...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Publico N° 1 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ELLYNETH GOMEZ. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: ENEIDA BEATRIZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 3.535.915.

DELITO: (...)
previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-000644, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano GALINDEZ EDUARDO RAFAEL ya identificado, por la comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ENEIDA BEATRIZ PEÑA ya identificada. Se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano GALINDEZ EDUARDO RAFAEL ya identificado, por la comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 02 al 08, de este asunto penal.

Consta al folio 19, auto de fecha treinta (30) de junio de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día once (11) de julio de dos mil once (2011) a las 11:30 a.m.

Consta al folio 30, acta de fecha once (11) de julio de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veinte (20) de julio de 2011 a las 10:30am.

Consta al folio 34, acta de fecha veinte (20) de julio de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día primero (1°) de agosto de 2011 a las 09:00am

Consta al folio 40, acta de fecha primero (1°) de agosto de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día once (11) de agosto de 2011 a las 10:30am
Consta al folio 44, acta de fecha once (11) de agosto de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veintiséis (26) de septiembre de 2011 a las 10:00am

Consta al folio 48, auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011) a las 11:30 a.m.

Consta de los folios 56 al 62, acta de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ENEIDA BEATRIZ PEÑA ya identificada, y acuerda a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año contado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género cada 30 días en el ya antes referido Instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 63 al 67, Resolución de veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado.

Consta en el folio 72, oficio Nº 6405 de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 88, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/399, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No 104 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, por la presunta comisión del delito de (...)previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género cada 30 días en el ya antes referido Instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 104 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.”

Interviene el imputado y manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, realice el trabajo comunitario, realice las charlas y fui a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito se cierre la causa”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.”

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano EDUARDO RAFEL GALINDEZ ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 104 de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, inserto a los folios 88 al 89 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal Ubicada en el ujano, carrera 9 entre calles 16 y 17, parroquia santa rosa, municipio Iribarren del Estado Lara. La segunda condición la obligación de realizar 120 horas trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER NFORME FINALIZACION No.104, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, cumplió FAVORABLEMENTE con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ ya identificado, por el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2010-000644 seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL GALINDEZ Titular de la cedula de identidad N° 3.535.915 en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado EDUARDO RAFAEL GALINDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.535.915 TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ENEIDA BEATRIZ PEÑA ya identificada. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado EDUARDO RAFAEL GALKINDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.535.915 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Ofíciese a la UTSO y Líbrese los correspondientes Oficios.