REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: NABOR ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.326.016, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1977, grado de instrucción ninguno, estado civil soltero, profesión u oficio trabaja en una granja de pollos, hijo de Nicolaza Colmenarez y Domingo Giménez, natural de Duaca, domiciliado (...)
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. PAUL ABREU Defensor Público Primero, Con Competencia en Delitos de violencia contra la mujer.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA MARIA TORREALBA Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: LILIMAR JOSEFINA SIRA MUJICA titular de la cedula de Identidad N° 16.530.483


DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-004786, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana LILIMAR JOSEFINA SIRA MUJICA ya identificada. Se hace en los siguientes términos:
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ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ Titular de la cedula de Identidad N°22.326.016, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 58 al 64, de este asunto penal.

Consta al folio 68, auto de fecha siete (7) de diciembre de 2010, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) a las 09:30 a.m.

Consta al folio 77, acta de fecha quince (15) de diciembre de 2010, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día doce (12) de enero de 2011 a las 09:30am.

Consta al folio 81, acta de fecha doce (12) de enero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veinticinco (25) de enero de 2011 a las 09:30am.

Consta al folio 90, acta de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día dos (2) de febrero de 2011 a las 10:00am.

Consta de los folios 108 al 112, acta de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia. en agravio de la mujer LILIMAR JOSEFINA SIRA MUJICA ya identifacada, y acuerda a favor del ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año contado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1) la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2) la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de estudio o trabajo. 3) Terminantemente prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas 4) Se impone la obligación de realizar un curso en materia de violencia de género “Ana María Campos, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a suceder. 5) la obligación de comenzar a estudiar debiendo consignar constancia de estudio de educación primaria. 6) se le impone la obligación de asistir ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al servicio penitenciario una vez cada tres meses. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 113 al 120, Resolución de dos (2) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado.

Consta en el folio 132, oficio Nº 1426 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 138 al 139, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2012/1501 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No 601 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 5 de agosto de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: 1) la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2) la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de estudio o trabajo. 3) Terminantemente prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas 4) Se impone la obligación de realizar un curso en materia de violencia de género “Ana María Campos, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a suceder. 5) la obligación de comenzar a estudiar debiendo consignar constancia de estudio de educación primaria. 6) se le impone la obligación de asistir ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al servicio penitenciario una vez cada tres meses. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 601 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido NABOR ENRIQUE COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad numero V.-22.326.016, solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP”

Interviene el imputado y manifestó: “yo cumplí con todas las condiciones.”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado NABOR ENRIQUE COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad numero V.-22.326.016, cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.”

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 601 de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, inserto a los folios 138 al 139 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal. La segunda condición, la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; La tercera condición, la obligación de asistir ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al servicio penitenciario una vez cada tres meses. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 601 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ cumplió FAVORABLEMENTE con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ ya identificado, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-S-004786 seguida al ciudadano NABOR ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.326.016, en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado NABOR ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.326.016. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ciudadana LILIMAR SIRA victima en este asunto penal. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado NABOR ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.326.016, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Líbrese los correspondientes Oficios, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.