REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JORGE LUIS GOMEZ GARCES, Titular de la Cedula de Identidad V-16.001.733 nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 29-07-1979, de 34 años de edad, hijo de Andrés Gómez y Nelly de Fernández, oficio: Vendedor, residenciado en (...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. ILIANA FERNANDEZ. IPSA 126.107 Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: YOKAIZA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.444.983

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-006316, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana YOKAIZA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ ya identificada. Se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 07 al 12, de este asunto penal.

Consta al folio 23, acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2012, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y de la víctima. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veintiocho (28) de noviembre de 2012 a las 10:10am.

Consta de los folios 24 al 27, acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YOKAIZA CAROLINA JIMENEZ FREITEZ ya identificada, y acuerda a favor del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año contado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, No acercarse a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género cada 30 días en el ya antes referido Instituto durante un año y debe acudir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer una vez cada tres meses a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas . Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 28 al 35, Resolución de veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado.

Consta al folio 61, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2014/2407, de fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No 1428 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 23 de julio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la prohibición de acercarse a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión del Instituto Regional de la Mujer y una taller en materia de Violencia de género cada 30 días en el ya antes referido Instituto durante un año y acudir ante el equipo Interdisciplinario de violencia contra la mujer una vez cada tres meses a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 1428 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido como lo fue asistir durante un año charlas sobre materia de género en IREMUJER y le fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad contenida en el 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones que igualmente fueron cumplidas, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa.”

Interviene el imputado y manifestó: “yo asistí a las charlas en IREMUJER tal como me ordenó este Tribunal, cumplí con todas las condiciones impuestas y fui a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien emitió informe favorable, por lo que solicito se cierre el presente asunto”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 1428 de fecha dos (02) de abril de 2014, inserto a los folios 61 al 62 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal La segunda condición la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; y la tercera y cuarta obligación de realizar 120 horas trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER NFORME FINALIZACION No.1428, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GRACES ya identificado, cumplió FAVORABLEMENTE con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2011-006316 seguida al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ GARCES Titular de la cedula de identidad N° 16.001.733 en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JORGE LUIS GOMEZ GARCES Titular de la cedula de identidad N° 16.001.733 TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima YOKAIZA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ ya identificada. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado JORGE LUIS GOMEZ GARCES Titular de la cedula de identidad N° 16.001.733 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Ofíciese a la UTSO y Líbrese los correspondientes Oficios.