REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada María Isabel Ruesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.961, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la referida abogada, contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto la referida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” señaló que “Promuevo marcado con el Numero (sic) ´1´ ´2´ ´3´ ´4´ ´5´ ´6´ ´7´ ´8´”, este Juzgado de Sustanciación, visto que la referida documental se encuentra agregada a los folios setecientos cincuenta y dos (752) al setecientos noventa y cuatro (794) del presente expediente judicial, en estricto cumplimiento del criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda”), la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Priemra y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada Rayza Vegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., específicamente las identificadas con los números “9” “10” “11” y ”12”, señalando que: “…me opongo a la misma por cuanto dichas documentales no le son oponibles a mi representada pues no se evidencia de ellas ni firma ni sello de haber sido aceptadas en consecuencia las impugno por ser ´copias simple´ y por no serles oponibles a mi representada…”, este Juzgado evidencia que las referidas documental se encuentran agregadas a los folios ciento setenta y seis (776) al ciento setenta y nueve (779), de la segunda pieza del presente expediente y que las mismas tal como lo indica la abogada Rayza Vegas, son copias simples que no se encuentran firmadas o selladas por su representado razón por la cual, este Juzgado las declara inadmisible.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, que cursa al folio ciento sesenta y seis (166) y su vuelto de la tercera pieza del expediente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2010-000081
BSB/AV/mub/evsl