REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 29 de julio de 2014, por el abogado Julian Martínez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.325, actuando en su propio nombre y representación, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el referido abogado, contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto el referido abogado, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I señaló: “Reproduzco el mérito favorable de los autos” , este tribunal revisado el expediente del caso y por cuanto dichas pruebas se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.

II
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto el referido abogado, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II señaló que “Consigno para ser agregados los autos (…) anexo con el numero (sic) 1 (…) 2 (…) 3…”.

Al respecto, vista la documental promovida y producida por el referido abogado, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante al folio sesenta y tres (63).
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,

Belén Serpa Blandín

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000027
BSB/MR/ evsl