REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado durante la audiencia de juicio celebrada el día 29 de julio de 2014, por la abogada Emma Pierina García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro71.391, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Julian Martínez Mora en su contra, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto la referida abogada, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo denominado “TERCERO PRUEBAS Y PETITORIO” señaló que “…se promueve como prueba las siguientes: el expediente DDR-021/2012 en todo su contenido (…) Inspección Técnica (…) marcado como ´ANEXO A´…”.

Al respecto, vista las documentales promovidas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante al los folios sesenta y siete (67) al ciento ocho (108).
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,

Belén Serpa Blandín

Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000027
BSB/AV/evsl