REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por la abogada María Luiz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador (E) General de la República, y visto asimismo, el escrito de oposición presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), por los abogados José Humberto Frías y Alejandro Silva, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
Por cuanto la mencionada abogada, actuando con el carácter antes indicado, promovió en el “CAPÍTULO I” nombrado “DE LAS DOCUMENTALES”, las documentales que conforman el expediente administrativo, especialmente el “…Acto administrativo [de] fecha 19 de septiembre de 2013 y signada bajo el número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-393-2013, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX)…”, así como también en el “CAPÍTULO II” nombrado “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, hizo valer el principio de la comunidad de la prueba de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por el demandante, en cuanto puedan favorecer a su representada, este Juzgado de Sustanciación estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba alguno, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de fecha 06 de octubre de 2004, caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En virtud de lo anterior, este Tribunal desestima la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A.
En este sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2014-000120
BSB/AV/lcga
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