REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de agosto de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia Nº 165 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de febrero de 2014, por medio de la cual se declaró “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).”.
Visto asimismo que en fecha 5 de agosto de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente, siendo recibido en este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2014.
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Cila Lujan García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento, C.A. (SEGEMA, C.A.), contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fue interpuesta tempestivamente, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de los folios nueve (9) al diecinueve (19) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Cila Lujan García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento, C.A. (SEGEMA, C.A.), este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, copia simple de los folios nueve (9) al cuarenta y seis (46), y copia certificada del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2013-000160
BSB/MCR/msb
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