REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por los abogados Irving Maurell Gonzalez y Miguel Angel Galíndez González, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, este Tribunal para proveer observa:
II
PRUEBAS INSTRUMENTAL
En el aparte titulado “Prueba Instrumental” los apoderados judiciales de la parte demandada promueven el mérito y la comunidad de la prueba de los documentos que ratifican y hacen valer en este acto y no impugnado por la contra parte, 1.1 el contrato de obras, anexado por la parte actora junto al libelo de demanda marcado “C”, folios 20 al 24 del expediente, 1.2 la fianza de fiel cumplimiento, que se encuentran en los folios 24 al 26 y 71 al 72 del expediente, 1.3 comunicación de fecha 15 de octubre de 2008, anexada al libelo marcada “E” folios 27 al 29 del expediente, 1.4 comunicación dirigida por FONDEAGRI el 22 de octubre de 2008, y recibida el 04 de enero de 2008, folios 27 al 29, marcada como “E”, este tribunal revisado el expediente del caso y por cuanto dichas pruebas se contraen a reproducir el merito favorable de autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31).
.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2009-000071
|