REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2014, por la abogada Rayza Vegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), mediante el cual promueve pruebas en la demanda por cumplimiento de contrato en su contra; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto que en fecha 21 de julio de 2014, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas; que dicho lapso feneció en fecha 29 de julio de 2014 y que en fecha 30 de de julio de 2014, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas, este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente:
En el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la contestación de la reconvención, para la promoción de pruebas (el cual concluyó en fecha 29 de julio de 2014); y como quiera que la abogada Rayza Vegas –según el cómputo antes indicado- presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 30 de julio de 2014, resulta forzoso concluir la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas de la diligencia de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2010-000081
BSB/AV/evsl