REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2014, mediante la cual declaró “1- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del ´recurso contencioso tributario´ interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVESAL, contra la Resolución Nº 259-11 de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO´” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 23 de julio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 29 de julio de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la resolución Nº 259-11 de fecha 26 de septiembre de 2011, notificada en fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia certificada de la resolución impugnada que cursa a los folios veinticinco (25) al cuarenta y tres (43) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. Nº AP42-G-2014-000187
BSB/AV/evsl