REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de agosto de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el abogado Edward Camacho Delgado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.999, actuando en su carácter de apoderado de judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), este Tribunal para proveer observa:
I
PUNTO PREVIO
Respecto a la impugnación efectuada por el mencionado abogado actuando en su carácter ya expresado en la oportunidad de la contestación de la demanda en fecha 14 de julio de 2014, estima este Juzgado de Sustanciación que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre las mismas como punto previo al momento de decidir el fondo de la presente demanda.
II
DOCUMENTALES
En el aparte titulado “DE LAS DOCUMENTALES” el apoderado judicial de la parte demandada promueve el mérito y valor probatorio de los documentos consignados junto al escrito de contestación marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E” y no impugnados por la contraparte en la audiencia de juicio, este tribunal revisado el expediente del caso y por cuanto dichas pruebas se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida por el abogado Edward Camacho Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con el propósito de que se oficie al ciudadano Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines de que “… informe de acuerdo a la documentación que manejan dentro de ese despacho, cuáles eran las horas que comprendían la jornada de trabajo administrativo para el año 2009 en las oficinas de la compañía anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), edificio Nea, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el referido escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y siete (267) y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y siete (267).
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2009-000041
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