REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 23 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada Cristina Durant, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.359, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, S.A., en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Por cuanto la abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, S.A., en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Único señaló que “…reproducimos y promovemos [los anexos marcados con las letras y números] ´A.1´ ´A´ ´A.2´ ´B´ ´C´, ´B.1´ ´B.2´ ´B.3´ ´B.4´ ´2´ ´3´ ´4´ ´5´ ´6´ ´9´ ´10´ ´11´ 12´[de la segunda pieza del expediente judicial] ´D´ ´G´ ´B´ ´D´ [de la primera pieza del expediente judicial]”, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad del mérito favorable de los autos, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, que cursa a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164) de la tercera pieza del expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2010-000081
BSB/AV/evsl
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