REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Rafael Pérez y Alberto Fernando Paradisi López, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.671 y 149.100, actuando en su carácter de apoderados de judiciales de la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima C.A., mediante el con ocasión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 22 de julio de 2014, promovieron, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo único del escrito de promoción de pruebas en su aparte denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” los referidos abogados promovieron en copias simples de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales emanadas tanto de la administración cambiaria remitidas, vía correo electrónico, a su representada a través del sistema rusad@cadivi.gob.ve, como por Banesco Banco Universal operador cambiario autorizado, que a continuación se enumeran: 1) la notificación de la aprobación de adquisición de divisas AAD, 2) Acta de Consignación de Documentos ante el Operador Cambiario Autorizado, 3) copia de la notificación remitida vía correo electrónico por la Administración Cambiaria a nuestra representada, a través del Sistema Automatizado CADIVI, rusad@cadivi.gob.ve., mediante la cual se le informa a su representada que la documentación consignada ante el operador cambiario autorizado se encuentra en el estatus “Documento recibido por Cadivi” y 4) comunicación fechada 29 de enero de 2014, dirigida por el operador Cambiario Autorizado, Banesco Banco Universal, C.A. a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual le informa que VMP Venezolana de Materia Prima C.A., consignó oportunamente y en tiempo hábil la documentación concerniente al cierre de importación de la solicitud Nº 15659457.
Este Juzgado de Sustanciación, por cuanto las mismas no fueron impugnada por la contraparte y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios cinco (5) al doce (12) de la segunda pieza y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000101
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