REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de agosto de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia Nº 970 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2013, por medio de la cual declaró “1. Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EAMS 1229, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PDVAL-JD-289-2012 de fecha 2 de noviembre de 2012, dictada por la Junta Directiva de la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL). 2. Se DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del recurso interpuesto”.

Visto asimismo que en fecha 9 de junio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente, siendo recibido en este Juzgado en fecha 11 de junio de 2014.

En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Juan Enrique Malver Maldonado actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones EAMS 1229, C.A. asistido por el abogado Freddy José Paredes Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007, contra la sociedad mercantil Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL), fue interpuesta tempestivamente, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a los ciudadanos Presidente de la sociedad mercantil Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Ministro del Poder Popular para la Alimentación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante a los folios cincuenta y dos (52) al setenta (70) y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Juan Enrique Malver Maldonado actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones EAMS 1229, C.A. asistido por el abogado Freddy José Paredes Dugarte, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de los folios cincuenta y dos (52) al setenta (70), copia simple de los folios setenta y uno (71) al doscientos setenta y nueve (279), copia certificada de los folios doscientos ochenta y seis (286) al trescientos treinta y seis (336) y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2013-000445
BSB/AV/msb